REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano RUBEN FRANCISCO MOLLEJA TUA, asistida por la abogada en ejercicio MORELBA SARCOS FERNÁNDEZ, donde manifiesta: “…estoy de acuerdo que se mantenga la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2011, y a su vez le pido que de un veinticinco por ciento (25%) que usted decreto sobre mi sueldo, vacaciones, fideicomiso, fondo de ahorros, caja de ahorro, primas, utilidades y cualquier otra forma remuneratoria percibida por mi, solicito sean aumentada a un cincuenta por ciento (50%), asimismo autorizo a este Tribunal para que oficie a la Empresa PROTINAL DEL ZULIA, ubicada en la avenida 17, No. 121-151, Háticos por abajo, avenida principal, a fin de que envíe una relación de mi sueldo y de los beneficios que yo percibo por ser trabajador de la referida empresa y autorizo a la empresa PROTINAL DEL ZULIA, para que lo deposite a mi cónyuge ASUNCIÓN YLARIA MIGUELENA DE MOLLEJA, anteriormente identificada, un veinticinco por ciento (25%) de mi cesta de alimentación en la cuenta del Banco Bicentenario No. 0175-0060-15-0060948759…”
Este Tribunal de conformidad con los artículos 748 y 585 del Código de Procedimiento Civil, y vista la manifestación de voluntad del ciudadano RUBEN FRANCISCO MOLEJA TUA, decreta el complemento de la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 09 de noviembre de 2011, el cual recae sobre el veinticinco por ciento (25%) sobre el sueldo, vacaciones, fideicomiso, fondo de ahorros, caja de ahorro, primas, utilidades y cualquier otra forma remuneratoria percibida por el ciudadano RUBEN FRANCISCO MOLLEJA TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.641980 como obrero de la empresa Protinal del Zulia, quedado la medida aumentada a un cincuenta por ciento (50%). Asimismo se decreta el Embargo Preventivo sobre el veinticinco por ciento (25%) de la cesta de alimentación percibida por el referido ciudadano.
Para la ejecución de la Medida de Embargo, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS . LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede el cual quedó asignado bajo el No. 29.- se libró despacho y se ofició bajo el No. .-
LA SECRETARIA

CRF/pg.-










EXP. 13.373.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL1111111111111111
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER:
Que en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue la ciudadana ASUNCIÓN MIQUELENA DE MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.639.317 y de este domicilio en contra del ciudadano RUBEN FRANCISCO MOLLEJA TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.641.980; este Tribunal por auto de esta misma, y en virtud de la manifestación de la parte demandada, decretó el complemento de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo, vacaciones, fideicomiso, fondo de ahorros, caja de ahorro, primas, utilidades y cualquier otra forma remuneratoria percibida por el ciudadano RUBEN FRANCISCO MOLLEJA TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.641980 como obrero de la empresa Protinal del Zulia, quedado la medida aumentada a un cincuenta por ciento (50%). Asimismo se decreta el Embargo Preventivo sobre el veinticinco por ciento (25%) de la cesta de alimentación percibida por el referido ciudadano. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se le participa que la abogada MORELIA C. SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad No. 7.809.514 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.679 obra con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. En Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Expediente No. 13.373.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.