REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de junio de 2012.-
202° y 153°

EXPEDIENTE: 13.169.-
SOLICITANTE: Migdalia Mercedes Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.484.313.-
APODERADA JUDICIAL: América Molero Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.533.-
PRESUNTO ENTREDICHO: Darwin Ramón Chirinos Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.488.565.-
MOTIVO: Interdicción.-
FECHA DE ADMISIÓN: nueve (09) de abril de 2011.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-

I.- SINTESIS NARRATIVA:

Ocurre ante este Juzgado la ciudadana Migdalia Mercedes Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.484.313, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio América Molero Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.533, y de este domicilio, obrando en su carácter de Tía Materna, para solicitar la INTERDICCIÓN de su sobrino el ciudadano Darwin Ramón Chirinos Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.488.565, y de este mismo domicilio.

Alega la solicitante que el mencionado ciudadano es su sobrino quien nació el día veintitrés (23) de noviembre del año 1973, siendo hijo de los ciudadanos Ana Hernández de Chirinos y Ramón Antonio Chirinos, quienes fallecieron los días quince (15) de agosto de 2006 y nueve (09) de marzo de 2009, respectivamente. Asimismo indicó que su sobrino vive con ella en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Narra la solicitante que sufraga todos los gatos de alimentación, vestido, y medicinas que su sobrino necesita, ya que desde su nacimiento presentó retardo mental orgánico educable, por lo que su desarrollo personal y social ha sido afectado ya que necesita asistencia de por vida, tal y como se evidencia de las Constancias Médicas emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Ipasme, motivo por el cual solicita la interdicción de su sobrino de conformidad a lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil.-

Solicitó que el nombramiento del tutor recayera en su persona ciudadana Migdalia Mercedes Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.484.313.-

Por auto de fecha nueve (09) de febrero de 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-

En fecha seis (06) de abril de 2011, se agregó a las actas Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha catorce (14) de abril de 2011, la abogada en ejercicio América Molero Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.533, solicito se fijara el día y la hora para oír la declaración de los familiares y amigos.-

Mediante auto dictado en fecha quince (15) de abril de 2011, se fijaron los días para oír la declaración de los ciudadanos Glenda Rincón, Elena Molero, Edenes López y María Paola Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V.- 4.520.525, 4.516.544, 4.993.096 y 12.801.625.-

En fecha veintinueve (29) de abril de 2011, se fijó el día y la hora para oír la declaración del presunto entredicho.-
En fechas dos (02) y tres (03) de mayo de 2011, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos Glenda Rincón, Elena Molero, Edenes López y María Paola Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V.- 4.520.525, 4.516.544, 4.993.096 y 12.801.625.-

En fecha cuatro (04) de mayo de 2011, se oyó la declaración del ciudadano Darwin Ramón Chirinos Hernández.-

Mediante auto dictado en fecha quince (15) de junio de 2011, se ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.-

En fecha tres (03) de agosto de 2011, la abogada en ejercicio América Molero Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.533, solicito se designen facultativos para que examinaran al ciudadano Darwin Ramón Chirinos Hernández, los cuales fueron designados mediante auto dictado el día nueve (09) de agosto de 2011, recayendo en los ciudadanos Sandra Elena de Azocar y Wladimir Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.892.613 y 619.367, a quienes se ordenó notificar.-

En fecha siete (07) de marzo de 2012, se agregaron a las actas las boletas de notificación de los facultativos designados, asimismo los referidos facultativos aceptaron el cargo y tomaron juramento de ley.-

En fecha treinta (30) de abril de 2012, se agregaron a las actas del expediente los informes médicos del paciente Darwin Ramón Chirinos Hernández.-

En fecha once (11) de junio de 2012, la abogada en ejercicio América Molero Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.533, solicito se dicte sentencia.-

II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir lo solicitado, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas, que solicitada como fue la presente Interdicción, se cumplieron con todos los trámites procedimentales de rigor, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se tomó declaración al indiciado, se designaron como facultativos a los Doctores Sandra Elena de Azocar y Wladimir Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.892.613 y 619.367, para que realizaran la experticia al indiciado y éstos rindieron el informe respectivo.-

Igualmente se tomó declaración a los ciudadanos Glenda Rincón, Elena Molero, Edenes López y María Paola Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V.- 4.520.525, 4.516.544, 4.993.096 y 12.801.625, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre los hechos que el Tribunal consideró necesarios de la siguiente manera:

• La testigo ciudadana Glenda Rincón, antes identificada, manifestó que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Migdalia Mercedes Hernández; y que de la misma manera conoce al ciudadano Darwin Ramón Chirinos Hernández quien desde que era un niño tenia problemas mentales, asimismo manifestó la testigo que el referido ciudadano tiene aproximadamente 38 años, que la enfermedad que padece es retardo mental, y de la misma manera declaro que necesita de alguien que realice por él los actos jurídicos ya que no puede valerse por si mismo y que las persona mas indicada para ocuparse de sus cuidados es la ciudadana Migdalia Mercedes Hernández, ya que ella es la que se ocupa de todas sus necesidades.-

• La testigo ciudadana Elena Molero de Padrón, antes identificada, manifestó que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Migdalia Mercedes Hernández; y que de la misma manera conoce al ciudadano Darwin Ramón Chirinos Hernández quien desde que era un niño tiene problemas de incapacidad, asimismo manifestó la testigo que el referido ciudadano tiene aproximadamente 38 años, que la enfermedad que padece es retardo, y de la misma manera declaro que necesita de alguien que realice por él los actos jurídicos ya que no puede valerse por si mismo y que las persona mas indicada para ocuparse de sus cuidados es la ciudadana Migdalia Mercedes Hernández, ya que ella es la que se ocupa de todas sus necesidades.-

• La testigo ciudadana Edenes López, antes identificada, manifestó que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Migdalia Mercedes Hernández; y que de la misma manera conoce al ciudadano Darwin Ramón Chirinos Hernández quien desde que era un niño tiene problemas de incapacidad, asimismo manifestó la testigo que el referido ciudadano tiene aproximadamente 30 años, que la enfermedad que padece es retraso mental, y de la misma manera declaro que necesita de alguien que realice por él los actos jurídicos ya que no puede valerse por si mismo y que las persona mas indicada para ocuparse de sus cuidados es la ciudadana Migdalia Mercedes Hernández, ya que ella es la que se ocupa de todas sus necesidades.-

• La testigo ciudadana María Paola Martínez Molero, antes identificada, manifestó que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Migdalia Mercedes Hernández; y que de la misma manera conoce al ciudadano Darwin Ramón Chirinos Hernández quien desde que era un niño tiene problemas de incapacidad, asimismo manifestó la testigo que el referido ciudadano tiene aproximadamente 38 años, que la enfermedad que padece es retraso mental, y de la misma manera declaro que necesita de alguien que realice por él los actos jurídicos ya que no puede valerse por si mismo y que las persona mas indicada para ocuparse de sus cuidados es la ciudadana Migdalia Mercedes Hernández, ya que ella es la que se ocupa de todas sus necesidades.-

También consta en actas, que este Juzgado le tomó la declaración al ciudadano Darwin Ramón Chirinos Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.488.565, y al interrogatorio contestó lo siguiente: su nombre es Darwin Ramón Chirinos Hernández, y su fecha de nacimiento es 23 del 73, que no sabe la fecha del día de hoy, que la dirección de su casa es los Pedros Vía Casigua y que no sabe su numero de cedula.-

El Informe medico practicado por los Doctores Sandra Elena de Azocar y Wladimir Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.892.613 y 619.367, médicos tratantes del paciente ciudadano Darwin Chirinos Hernández, manifiesta: “…Nombre del Paciente: Darwin Chirinos Hernández, Edad: 38 años, Fecha de Nacimiento: 23-11-1973, Sexo: Masculino, Escolaridad: 6to grado de primaria, Referido por: Migdalia Hernández (Tía Materna). La evaluación neuro-psicológica, arrojo un resultado de C. I. Global de 47, tato verbal como de ejecución. El diagnostico es de Retardo Mental Orgánico. La etiología (causa) es lesión perinatal, debido al uso de fórceps para su alumbramiento. Presenta un RPN educable, DOC, con antecedentes perinatales posterior al uso de fórceps para el parto por feto voluminoso, actualmente presenta hipertensión arterial severa, dislipidemia. Amerita desde su niñez el debido tratamiento médico, terapia ocupacional y una educación especial, al no brindársele éstos su evolución ha sido tórpida, conllevando a complicaciones congnitivas deficitarias. Ambos expertos coincidimos en determinar que su déficit cognitivo no solo limita se desempeño laboral sino que lo impiden, por estar incapacitado de forma definitiva y total para laborar. La evaluación cognitiva arroja los siguientes resultados: fallas en la comprensión, en la lectura, en la escritura, en el empleo de números y en el cálculo. Desconocimiento de las figuras geométricas simples, falla en la identificación de los colores. Déficit en el manejo de los conceptos temporales y espaciales concretos y de uso cotidiano, graves fallas en la abstracción…”.-

Ahora bien, al analizar cada una de las declaraciones de los testigos presentados y correlacionarlas unas con otras, observa este Sentenciador que no caen en contradicciones, y coinciden con la observación directa realizada por el Tribunal, así como también con las afirmaciones de los médicos expertos designados, como resultado de la experticia practicada.-

En consecuencia, y vistos los resultados de todas las investigaciones realizadas, este Juzgador considera veraz la existencia de la incapacidad de ejercicio que actualmente afecta al indiciado, como consecuencia del padecimiento al que se refieren los expertos, que se corrobora con el interrogatorio al que fue sometido, y que no le permite hacer o realizar actos de simple administración y comportamiento, así como tampoco los de disposición, por cuanto es un estado de defecto intelectual permanente e irreversible, que hace necesario someterlo a interdicción.- ASI SE DECIDE.-

III.- DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ENTREDICHO PROVISIONALMENTE, al ciudadano Darwin Ramón Chirinos Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.488.565, y de este mismo domicilio, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como TUTOR PROVISIONAL DEL CIUDADANO Darwin Ramón Chirinos Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.488.565, a la ciudadana Migdalia Mercedes Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.484.313, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se acuerda notificar, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos días (2°) de despacho siguientes, después de la constancia en actas de haberse cumplido su notificación y la del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que acepte o no el cargo, y manifieste si se encuentra en capacidad para ejercerlo, y si así fuere, preste el juramento de Ley.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-

Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012.- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10: 00 a. m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, la cual quedó anotada bajo el número: 28.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/MRAF/18*.-
Exp. Nro. 13.250.-