JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, primero (01) de junio de 2012.-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo del corriente año, suscrita por el abogado en ejercicio AMERICO URDANETA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.489, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por medio de la cual solicita “…ordene levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar…”, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2005 y que recayera sobre: una porción de terreno ubicado en la Urbanización Sol de Coromoto, calle 171A entre avenidas 33 y 34, signado con el Nro. 33-74, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: del inmueble de la ciudadana ZULAICA FATIMA ZULETA ALARZA: NORTE: con propiedad que es o fue de Marcos Salas, SUR: vía publica, ESTE: con propiedad que es o fue de Elia Rojas y OESTE: con propiedad que es o fue de Yaneth Carroz, el cual forma parte de mayor extensión de terreno que es propiedad de la sociedad mercantil CONSULTORES GERENCIALES INDUSTRIALES C. A., y del ciudadano LUIS LEONEL PIRELA PERICH: por el NORTE: con propiedad que es o fue de William Guitiam, SUR: vía pública, ESTE: con propiedad que es o fue de María Martínez y OESTE: con propiedad que es o fue de Newin Lubo, el cual le pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Publica Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 2012, bajo el Nro. 28, tomo 15 de los libros de autenticaciones respectivos.- Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
Abog. Carlos Rafael Frías.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0638-2012, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 01.-
La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol.-
CRF/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 4.935.-
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