Exp. No.47.109/r.r.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTES: DANIT CECILIA TORRES MEJIA y REYES JANVHET MORENO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
FECHA DE ADMISION: TRECE (13) DE ABRIL DE 2.009.
PARTE NARRATIVA
Por resolución de fecha trece (13) de Abril de 2.009, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos: DANIT CECILIA TORRES MEJIA y REYES JANVHET MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.210.924 y V-13.931.433, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los profesionales del derecho y de igual domicilio ARMANDO DIAZ VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.574, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguiente del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02-02-2012, el ciudadano REYES JANVHET MORENO, con el carácter de actas solicitó se procediera a Convertir en Divorcio la Separación de Cuerpos decretada en fecha 13-04-2009 y se notificara a la ciudadana DANIT CELIA TORRES MEJÍA.
Por auto de fecha 06-02-2012, se ordenó la notificación del Ministerio Público como formalidad previa a la notificación de la ciudadana DANIT CELIA TORRES MEJÍA.
En fecha 16-03-2012, el Alguacil del despacho expuso haber notificado a la representación Fiscal.
En fecha 10-04-2012, se ordenó la notificación de la ciudadana DANIT CECILIA TORRES MEJIA.
En fecha 23-04-2012, el Alguacil del despacho expuso haber notificado a la ciudadana DANIT CECILIA TORRES MEJÍA.
Por diligencia de fecha 12-06-2012, el ciudadano REYES JANVHET MORENO, solicitó se procediera a Convertir en Divorcio la Separación de Cuerpos decretada.
PARTE MOTIVA
Establece nuestro Código Civil vigente en la parte infine del artículo 185 dedicado a establecer las causales de Divorcio:
“…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procesamiento anterior.”
Por otra parte, opina la autora ISABEL GRISANTI AVELEDO en su obra Lecciones de Derecho de Familia:
”…Sabemos que el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento comienza con la solicitud hecha de mutuo acuerdo por ambos cónyuges y presentada personalmente por ellos al Juez competente. Pues bien, puede ocurrir que ambos esposos estén también de acuerdo en solicitar la separación de bienes, caso en el cual harán el pedimento, conjuntamente, en el mismo escrito mediante el cual solicitan de la autoridad judicial, la declaración de separación de cuerpos.”
Hechas las anteriores consideraciones, de un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 13 de Abril de 2.009, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas reconciliación alguna entre los solicitantes; igualmente cumplidas como han sido las formalidades establecidas en la normativa legal reguladoras del procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los nombrados ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: DANIT CECILIA TORRES MEJIA y REYES JANVHET MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.210.924 y V-13.931.433, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día cuatro (04) de Febrero de dos mil cinco (2.005), según consta del acta de matrimonio No. 47 que corre inserta en las actas, a los folios dos (02) y tres (03). ASI SE DECLARA.
Con relación a los hijos, las partes han manifestado que durante la vigencia de la unión matrimonial, no fueron procreados hijos.
Con relación a la comunidad de bienes, las partes han manifestado que no adquirieron bienes algunos durante el matrimonio.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo en los archivos del Tribunal y expídanse las copias certificadas solicitadas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.
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