44.607/r.r
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE No. 44.607.
PARTE ACTORA: LINDA VILLALOBOS.
PARTE DEMANDADA: SOL VILCHEZ y ÁNGELA VILCHEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE CONCUBINATO.
ADMISIÓN: 02-10-2006.
DECISION: Homologación de Desistimiento.
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante este Juzgado la ciudadana LINDA ROSA VILLALOBOS ATENCIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.149.744, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE ATENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.837, interponiendo formal demanda por Declaración de Concubinato contra los ciudadanos SOL MARIA VILCHEZ ROMERO y ANGELA VERÓNICA VILCHEZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.620.867 y V-14.496.057, respectivamente, de este mismo domicilio, alegando haber permanecido en unión concubinaria estable con el ciudadano JESUS ALFONSO VILCHEZ PAZ, titular de la cédula de identidad hasta la muerte de éste último en fecha 24-12-2005.
A dicha demanda se le dio admisión en fecha 02-10-2.006, ordenándose la citación de las demandadas así como a los herederos desconocidos del ciudadano JESUS ALFONSO VILCHEZ PAZ.
En fecha 10-10-2006, el apoderado de la parte actora dio impulso a la citación de las partes demandadas.
En fechas 25-01-2007 y 06-02-2007, el alguacil del despacho expuso haber practicado la citación de las ciudadanas SOL MARIA VILCHEZ ROMERO y ANGELA VERONICA VILCHEZ quienes se negaron a firmar las boletas.
En fecha 29-10-2007, se libraron Edictos de conformidad con lo ordenado en auto de admisión.
En fecha 29-10-2.008, la ciudadana LINDA VILLALOBOS ATENCIO otorgó Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio NELLY CASTELLANO.
En fecha 23-07-2009, las partes demandadas por intermedio de su apoderada, abogada TRINA SARMIENTO, procedieron a dar contestación a la demanda.
En fecha 16-10-2009, las partes demandadas consignaron nuevo escrito de contestación de la demanda.
En fecha 07-06-2010, el Defensor Ad Litem de los herederos desconocidos del de cujus, JESUS ALFONSO VILCHEZ, dio contestación a la demanda.
En fecha 08-06-2010, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 27-07-2010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 05-08-2011, se fijó la causa para la presentación de Informes.
En fecha 27-03-2012, la parte actora, ciudadana LINDA VILLALOBOS, asistida por la abogada en ejercicio NIOKA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.722, mediante diligencia desistió del procedimiento y de la acción, y solicitó la notificación de las demandadas.
En fecha 09-05-2012, el Defensor ad Litem de los herederos desconocidos del de cujus, JESUS VILCHEZ, convino en el Desistimiento realizado por la parte actora.
En fecha 21-05-2012, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, consintió y convino en el Desistimiento realizado por la parte actora.
Por auto de fecha 01-06-2012, se instó a las partes demandadas a exponer su manifestación sobre el desistimiento efectuado por la parte actora.
En diligencia de fecha 18-06-2010 la ciudadana ANGELA VILCHEZ, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO, ambas identificadas en actas, ratificó su consentimiento en el desistimiento efectuado por la parte actora y presentó autorización otorgada por la ciudadana SOL MARÍA VILCHEZ, parte codemandada donde autoriza a la abogada TRINA SARMIENTO a presentar el consentimiento en el mencionado desistimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente.
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 27-03-2.012, por la parte actora, antes identificada, en la que expone:
“…Desisto de la Acción y del Procedimiento en la presente causa de solicitud de Declaración Concubinaria a mi favor…” omissis.
Igualmente y en el mismo sentido el Defensor Ad litem designado a los Herederos Desconocidos del de cujus, abogado EUDO TROCONIS, expuso: “…Visto el Desistimiento realizado en fecha 27 de Marzo de 2012, realizado por la ciudadana Linda Villalobos, suficientemente identificada en actas, no encuentro ningún impedimento para la realización del mismo y me encuentro conforme con el mismo y convengo en cada uno de los puntos ya que no perjudica a mis defendidos...” omissis.
Con relación a dicho desistimiento, la parte demandada por intermedio de su apoderada expuso: “…En vista de la exposición hecha por la demandante de autos en fecha, 29 de Marzo de 2012, donde desiste de la acción y del procedimiento en contra de mis mandantes, las ciudadanas ANGELA VILCHEZ y SOL MARIA VILCHEZ, de conformidad con lo establecido con los artículos 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mis representadas, Consiento y Convengo en el Desistimiento expuesto por la demandante…” omissis.
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la ciudadana LINDA VILLALOBOS ATENCIO, parte actora en la presente causa, personalmente desiste formalmente tanto del procedimiento como de la acción y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se deja constancia que en el presente juicio, tanto la parte demandada, como el Defensor Ad Litem de los herederos desconocidos del ciudadano JESUS VILCHEZ, estando a derecho, consintieron en el desistimiento planteado, solicitando ambas partes se homologue dicho desistimiento y se levanten las medidas preventivas de enajenar y gravar, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por declaración de Concubinato siguió la ciudadana LINDA VILLALOBOS ATENCIO, contra las ciudadanas ANGELA VERONICA VILCHEZ ROMERO y SOL MARÍA VILCHEZ ROMERO. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) bajo el Nº 227-12 y se ofició bajo el Nº -2012.
LA SECRETARIA
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
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