De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 19 de junio de 2012 la profesional del derecho MORELBA SARCOS FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.105, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó un escrito en el cual solicita se declare la nulidad del presente procedimiento, puesto que, no se dio cumpliendo a lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, esto es emplazar a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, mediante la publicación de un edicto, alegando además que estos debieron comenzarse a publicar una vez que constara en actas la citación de su representada y para la presente fecha la causa se encuentra en la etapa de promoción de pruebas sin que consten en actas dichas publicaciones, en el caso de efectuarse para la etapa procesal en la que se encuentra el juicio sería extemporáneo y les crearía un estado de incertidumbre e indefensión a los terceros que pudieran tener interés así como a las partes involucradas en la presente causa.

Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la acción incoada por la ciudadana BEATRIZ BRACHO DUARTE contra la ciudadana ANA ROSA BERMUDEZ, tiene su fundamento en una declaratoria de prescripción adquisitiva de una casa de habitación, el cual, debe ser tramitado bajo el procedimiento establecido en los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normativa ésta, que regula los juicios de la propiedad y la posesión y entre ellos el juicio declarativo de prescripción (Título III, Capítulo I).

Igualmente se observa, de las actuaciones que rielan en el expediente, que con fundamento en las normas antes mencionadas, en fecha 25.10.11, se dictó el correspondiente auto de admisión mediante el cual, se dejó establecido que una vez que constara en autos la citación de la parte demandada ciudadana ANA ROSA BERMÚDEZ, se ordenaría librar el edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 eiusdem a fin de emplazar a todas aquellas personas que se creyesen con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, siendo que en fecha 09.11.12 se dio cumplimiento con lo ordenado librando el edicto correspondiente.

Asimismo, en fecha 18.04.12 la parte demandada consignó escrito en la cual se da por citada en la presente causa y seguidamente en fecha 20.04.12, la parte demandada confiere poder apud-acta a los profesionales del derecho Morelia Sarcos, Antonio Ramón Vásquez Montilla, Emilio José Guanda Montilla y Regina Rodríguez Bermúdez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 71.105, 31.819, 39.538 y 37.815, respectivamente.

Igualmente en fecha 01.06.12, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, siendo que la Suscrita Secretaria de este Juzgado dejó constancia que la parte actora consignó escrito de pruebas en fecha 19.06.12 y la parte demandada mediante escrito de fecha 22.06.12.

Por último, en fecha 25.06.12 vencido el lapso de promoción de pruebas el Tribunal agregó los respectivos escritos presentados por las partes.

Ahora bien, visto lo anterior y a fin de resolver la petición planteada por la representación judicial de la parte accionada, se hace necesario el estudio de las normas —que como ya se indicó— regulan el presente procedimiento; y, en tal sentido, se observa que el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:

“Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales”.

Asimismo, el artículo 693 eiusdem dispone:

“La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios. Tanto para la contestación, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario”.

Y, por último, establece el artículo 694 del mencionado Código lo siguiente:

“Las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomarán la causa en el estado en que se encuentre, y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa”. (Negrilla y Subrayado de este Juzgado).

De las normas que anteceden se puede colegir de manera inequívoca tres momentos importantes en la prosecución de este procedimiento, a saber, primero, una vez que es admitida la demanda de prescripción adquisitiva se ordena la citación de la parte demandada y la publicación de un edicto a fin de emplazar a aquellos interesados que se crean con derechos sobre el inmueble en cuestión; en segundo lugar, se desprende que, citada la parte demandada deberá contestar la demanda dentro de los veinte días siguientes a su citación y que los posteriores trámites, así como la contestación, se regularán por el procedimiento ordinario, sin que ello implique la suspensión del proceso por la falta de publicación del edicto, por cuanto, una vez publicado, las personas que concurran al proceso en virtud éste —tercer momento—, tomarán la causa en el estado en que se encuentre, por lo tanto, este Jurisdicente declara improcedente la petición de nulidad del presente procedimiento efectuada por la apoderada judicial de la ciudadana ANA ROSA BERMÚDEZ, parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO de Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ADÁN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI