REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 44.976.


Cursa por ante este Juzgado formal demanda por PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoada por la ciudadana RAISA MARINA CHOURIO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.167.531, contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE AMAYA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.660.707.
Una vez cumplidas todas las etapas procesales correspondientes, se dictó Sentencia en fecha 29 de marzo de 2012, en la cual se declaró CON LUGAR, la presente demanda, y en consecuencia se ratificó la medida de embargo preventivo decretada en fecha 14 de diciembre de 2010 y el monto fijado como pensión de alimentos, en fecha 15 de abril de 2011.
Posteriormente acuden ante este Órgano Jurisdiccional, los abogados MELQUÍADES PELEY, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.885, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y LUZ MARINA ARRIETA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.939, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, y expusieron lo siguiente:
“… La abogada LUZ MARINA ARRIETA, con el carácter antes dicho, autoriza suficientemente a la ciudadana RAISA MARNA CHOURIO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.167.531, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, para que retire todos los haberes existentes que se encuentran en la presente causa, con ocasión al proceso de manutención, expediente 44.739, asimismo la referida ciudadana queda autorizada a retirar todas las cantidades de dinero que ingresen al Tribunal con ocasión al presente proceso de manutención…”

Visto el anterior convenimiento realizado entre las partes este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, le da su aprobación al presente convenimiento en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana RAISA MARINA CHOURIO BARRIOS, ya identificada, a retirar todas las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-14-0060567275 del Banco Bicentenario, así como también, queda la referida ciudadana autorizada para retirar todas las cantidades de dinero que sean remitidas a este Tribunal con ocasión del presente juicio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
ELUN/mnss
Quien suscribe, la Secretaria Temporal Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.739 Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.