REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DIVORCIO ORDINARIO
Expediente No. 44.942
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por la ciudadana YUSNEIDY DEL VALLE PINEDA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.094.898, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano CARLOS JOSÉ ALVAREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.530.004, y de este domicilio, la parte actora no compareció a la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, el cual debió celebrarse el día 08 de Junio de 2012, se verificó el efecto establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Énfasis del Tribunal)
Por lo que a juicio de esta Juzgadora y de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra EXTINGUIDA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso la
ciudadana YUSNEIDY DEL VALLE PINEDA INFANTE contra el ciudadano CARLOS JOSÉ ALVAREZ RINCÓN, ambos ya identificados.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abog. Yoirely Mata Granados, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 44.942. Lo Certifico en Maracaibo, 29 de Junio de 2012. La Secretaria Temporal, (fdo) Abog. Yoirely Mata Granados.
Gmu.
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