REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.135.
Motivo: Nulidad de Venta (Inhibición)
Recibidas las anteriores copias certificadas de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se les da entrada. Se ordena formar expediente y hacer la anotación en el libro respectivo.
Conoce este Tribunal de la presente incidencia, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano Ybrain José Rincón Montiel, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.636.820, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su otrora condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien conoció con ese carácter el juicio que, por NULIDAD DE VENTA, incoara el instituto autónomo Fondo de Protección Social de los Depositarios Bancarios, creado por decreto ejecutivo número 540, de fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 33.190, de fecha veintidós (22) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), contra el ciudadano Wilfredo Enrique Arismendi Ibarra, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.110.256, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la sociedad mercantil Construcciones Jiménez Luzardo C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el número 08, tomo 05-A, modificada en fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el número 13, tomo 08-A, representada por su presidente, ciudadano Alfredo Jiménez Sánchez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.274.610, y del mismo domicilio.
La diligencia de fecha dos (02) de abril de dos mil doce (2012), por la cual el ciudadano Ybrain José Rincón Montiel, entonces Juez Temporal del indicado despacho judicial, reconoció estar incurso en una causal de incompetencia subjetiva, se encuentra tejida al hilo de cuanto sigue infla:
Que el referido ciudadano se inhibió de seguir conociendo de la causa en líneas pretéritas aludida, por cuanto se encuentra incurso en la causal duodécima del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Que mantiene una relación íntima, pública y notoria de amistad con el ciudadano Alfredo Jiménez Sánchez, identificado ut supra.
Que el indicado vínculo de afecto mutuo fue forjado al tenor de la frecuencia en el trato durante más de diez (10) años, con ocasión del cual se han generado recíprocos lazos de solidaridad y ayuda.
Que en atención a lo precedentemente expuesto, ha recibido a título gratuito asesoramiento profesional por parte del referido ciudadano, Alfredo Jiménez Sánchez.
Que la presente inhibición obra en contra de la parte actora, instituto autónomo Fondo de Protección Social de los Depositarios Bancarios.
Transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 eiusdem para la manifestación de allanamiento, la parte contra la cual obraba la causal de inhibición no manifestó su intención de que el inhibido continuara conociendo de la causa, inacción que motivó la remisión de las copias de las actas conducentes a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, correspondiendo su tramitación a esta Juzgadora, quien afirma su competencia a tales efectos, de conformidad con el artículo 89 eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, pasa a decidir la incidencia previa las siguientes consideraciones:
Observa quien suscribe que el ciudadano Ybrain José Rincón Montiel, en su otrora condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al verse incurso en una causal de incompetencia subjetiva, probamente dio cumplimiento al deber que le imponía el derecho positivo y, en definitiva, los criterios de racionalidad axiológicos del debido proceso y la garantía del juez imparcial.
No obstante, no escapa al conocimiento de esta Jurisdicente la situación de ‘temporalidad’ con la que el indicado ciudadano se abocó, en condición de magistrado, a la aprehensión del conocimiento de la causa precedentemente citada. Tal precisión se reviste de una especial trascendencia, por cuanto en la actualidad, la Jueza Provisoria adscrita al referido Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadana Adriana Marcano, ha tomado nuevamente posesión de su cargo, con lo cual el ciudadano Ybrain José Rincón Montiel se vio apartado, indefectiblemente, del conocimiento del facti specie, hecho que, en definitiva, hace inoficioso la declaratoria con lugar de la inhibición formulada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA la inhibición formulada por el ciudadano Ybrain José Rincón Montiel, en su otrora condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que, por NULIDAD DE VENTA, incoara el instituto autónomo Fondo de Protección Social de los Depositarios Bancarios, contra el ciudadano Wilfredo Enrique Arismendi Ibarra y la sociedad mercantil Construcciones Jiménez Luzardo C.A.
Se ordena remitir la presente incidencia al Juzgado de la causa mediante oficio, así como también se ordena dejar copia certificada de la misma en este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
La Jueza
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria Temporal
Abog. Yoirely Mata Granados
En la misma fecha, siendo las _________, se dictó y público el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No.________.- La Secretaria Temporal.
ELUN/fjbb
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