REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.753
En fecha siete (07) de Diciembre de 2010 fue recibida de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana WILMARY MARÍA MÁRQUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.607.898, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por las profesionales del derecho ELSA LUZARDO y TISTA GÓMEZ ROMERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.338 y 48.435, respectivamente, contra el ciudadano KENDER JAVIER VILLALOBOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.053.051, y de igual domicilio.
Asevera la actora que, en fecha veinticinco (25) de Abril de 2001, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano KENDER JAVIER VILLALOBOS GONZÁLEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Parcelas de Mara del Municipio Mara del Estado Zulia, tal cual consta en acta de matrimonio signada bajo el No. 09; fijando su domicilio conyugal en el Municipio Mara del Estado Zulia.
Continúa arguyendo que, su relación matrimonial se mantuvo unida con mucho afecto, amor y comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, la armonía y la compenetración reinante se mantuvo durante nueve (09) años aproximadamente.
Como no quedaba embarazada , le decían que era estéril, le propuso en varias oportunidades a su cónyuge que adoptaran un niño, y el se negó. Ambos acordaron que se fuera a Caracas, a una dirección que vieron en Internet, donde indicaban que se practicaban inseminaciones artificiales gratis, y su cónyuge estuvo de acuerdo, le dio hasta el dinero y en el mes de febrero comenzaron la odisea; hasta que el día 20-11-2010, la llaman de Mara a Maracay y le dicen que se viniera porque había algo raro entre su cuñada y su esposo. El 24-11-2010, llega sin realizarse un examen porque debía esperar que tuviera el periodo; pues tuvo que volver y comenzó a indagar y hablar con su esposo que no le respondía nada, y decía que todo estaba bien. Pero se dio cuenta que los documentos de compra-venta del terreno, donde estaban sus bienhechurías habían desaparecido; el día 27-11-2010, descubrió que su esposo con su cuñada estaban colocando a otro constructor, quien había declarado que las bienhechurías eran de ella y no de ellos.
Debido a esto, se desesperó y corrió a pedirle una explicación a su esposo, quien la golpeó, y se subió en su carro, y como ella se subió también para que le explicara, la bajó, sacándola a golpes del vehículo.
Por lo anterior, acudió a la vía jurisdiccional a demandar la disolución del vínculo matrimonial que sostiene con el ciudadano KENDER JAVIER VILLALOBOS GONZÁLEZ, fundamentando su acción en la causal segunda relativa al abandono voluntario, del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2010, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado, para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía ordinaria.
En fecha, 10 de Diciembre de 2010, la ciudadana WILMARY MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.607.898, asistida por la abogada en ejercicio ELSA LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.338, consignó las copias, la dirección y los emolumentos necesarios al Alguacil para que practicara la notificación al Fiscal del Ministerio Público y la citación del demandado, quien expuso haber recibido los medios y recursos necesarios para practicar la citación de la parte demandada. En la misma fecha la parte actora otorgó poder apud-acta a las abogadas en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, INGRID YOLANDA LEÓN FLORES y TISTA GÓMEZ ROMERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.338, 31.294 y 48.435.
En fecha, 12 de Enero de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal, la cual fue agregada en fecha 20 de Enero de 2011.
Posteriormente, el día 26 de Enero de 2011, se libraron los recaudos de citación, y en fecha 04 de Marzo de 2011, el Alguacil Natural de este Tribunal expuso que se trasladó los días 12 y 26 de Febrero del 2011 a la dirección que le fue indicada por la parte actora y no fue posible ubicar el inmueble.
En fecha, 16 de Noviembre de 2011, la apoderada actora solicitó se librara comisión al Juzgado de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue proveída en fecha 24 de Noviembre de 2011 y librada en fecha 16 de Enero de 2012.
En ese estadio procesal, en fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, acude ante Órgano Jurisdiccional la profesional del derecho ELSA LUZARDO, apoderada actora, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 10.338, exponiendo la decisión de desistir del presente procedimiento.
En virtud de que no existe impedimento alguno para proveer lo requerido, y que el apoderado judicial está facultado para desistir, según instrumento poder que le fuera conferido ante la Secretaria Temporal de este Despacho, en fecha 10 de Diciembre de 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se ordena suspender la medida preventiva de embargo, decretada en fecha 16 de Diciembre de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha siendo las_______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.753, LO CERTIFICO en Maracaibo a los (21) días del mes de Mayo de 2012.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yoirely Mata Granados.
ELUN/acrg
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