REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
EXP N° 01757-12
SENTENCIA N° 31
SOLICITANTES: GINA ROSA SANDIA BASABE y RENE JOSE CAMACHO CARRIZO, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-17.994.099 y V-11.245.053, respectivamente, domiciliados la primera en la población de Caja Seca del Estado Zulia, el segundo en esta población.
ABOGADOS DE LOS INTERESADOS: CARMEN MARIA PEREZ y YELITZA MOYA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 59.437 y 33.764.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos GINA ROSA SANDIA BASABE y RENE JOSE CAMACHO CARRIZO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 20 de enero de 2007 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Libertador”, Municipio Baralt del Estado Zulia, según consta de copia certificada de acta de matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en avenida Principal Nº 32 de esta población; y que de esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes por repartir.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 28 de marzo de 2007 permaneciendo separados de hecho por más de cinco años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 30 de abril del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada SONSIREE CAROLINA CHOURIO VALBUENA obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (Auxiliar), a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito éste indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GINA ROSA SANDIA BASABE y RENE JOSE CAMACHO CARRIZO, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-17.994.099 y V-11.245.053, a tenor de lo consagrado en el artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 20 de enero de 2007 por ante la Jefatura Civil, Parroquia “Libertador”, Municipio Baralt del Estado Zulia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los siete días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 9:30 AM, previo el anuncio de ley se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,