REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
EXP N° 01753-12
SENTENCIA N° 30
SOLICITANTES: SHELLY ANTONIETA RODRIGUEZ y EDWARD JOSE MARTINEZ ESTRADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-13.523.010 y V-10.213.763, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: OSVALDO MATOS UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.775.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos SHELLY ANTONIETA RODRIGUEZ y EDWARD JOSE MARTINEZ ESTRADA ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en la cual exponen que en fecha 27 de febrero de 2006 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de este Municipio, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en calle “Vargas” con callejón “Lara” casa s/n de esta población; y que de esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes por repartir.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 17 de abril de 2006, permaneciendo separados de hecho por más de cinco años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 12 de marzo del año en curso el Juzgado en referencia dio entrada a dicha solicitud y declaró su incompetencia por razón del territorio, ordenando la declinatoria y la remisión de la causa a este Juzgado.
Recibido el expediente en cuestión, fue admitido y notificado sobre la declinatoria referida al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas,.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada SONSIREE CAROLINA CHOURIO VALBUENA obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (Auxiliar), a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, sobre la declinatoria declarada ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SHELLY ANTONIETA RODRIGUEZ y EDWARD JOSE MARTINEZ ESTRADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-13.523.010 y V-10.213.763, a tenor de lo consagrado por artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 27 de febrero de 2006, por ante la Jefatura Civil de este Municipio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:15 AM previo el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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