REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
EXP N° 01762-12
SENTENCIA 35
SOLICITANTES: DALCIRA ELENA MENDEZ DE BARRERA y NELSON ENRIQUE BARRERA MONTERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-3.524.524 y V-3.805.336, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: AMADA GUEVARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.164.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos DALCIRA ELENA MENDEZ DE BARRERA y NELSON ENRIQUE BARRERA MONTERO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 26 de marzo de 1983 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en “Campo Junín” casa nº 50-A de esta población; que en esa unión conyugal procrearon tres hijos de nombres JUANPABLO, NELSON JAVIER y DANIELA PATRICIA BARRERA MENDEZ, actualmente mayores de edad; y que no adquirieron bienes por repartir.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 20 de septiembre de 1992, permaneciendo separados de hecho por más de cinco años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 21 de mayo del año en curso, este Tribunal admitió la referida solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los nombrados ciudadanos.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DALCIRA ELENA MENDEZ DE BARRERA y NELSON ENRIQUE BARRERA MONTERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-3.524.524 y V-3.805.336, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 26 de marzo de 1983 por ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 9:30 AM previó el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,