REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
EXP N° 01761-12
SENTENCIA 34
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE GONZALEZ ROJAS y PETRA SEGUNDA GARCIA GALLARDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-7.741.426 y V-6.678.602, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: GERARDO PEÑA ABREU inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.965.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ ROJAS y PETRA SEGUNDA GARCIA GALLARDO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 23 de junio de 1979 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de este Municipio, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en la calle “1° de Mayo” Sector “El Corozo I”, casa Nº 68 de esta jurisdicción; que de esa unión conyugal procrearon tres hijos de nombres RAFAEL JOSE, ADRIAN JOSE y DANIEL ALEXAVIER GONZALEZ GARCIA actualmente mayores de edad; y que no adquirieron bienes por repartir.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 12 de octubre de 1983, permaneciendo separados de hecho por más de cinco años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 16 de mayo del año en curso, este Tribunal admitió la solicitud en referencia ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los nombrados ciudadanos.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmorerespectivamente, Rodríguez, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ ROJAS y PETRA SEGUNDA GARCIA GALLARDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-7.741.426 y V-6.678.602, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los peticionarios en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 23 de junio de 1979 por ante la Prefectura de este Municipio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:00 AM previó el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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