REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

Nº 00104
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: ALBA YERALDINE CHACON CARDENAS,

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EUDOMAN CHACIN FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.686.215, domiciliado en la localidad de Casigua El Cubo, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadana: JENIRETH RINCON RINCON, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.582, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras y bienhechurías constituidas por una casa para habitación Familiar, la cual posee las siguientes dependencias: Dos (02) dormitorios con closet, sala comedor, cocina, porche, dos (02) salas de baño, con cerca perimetral de bahareque, además cuenta con todas sus instalaciones eléctricas internas y externas, tuberías de aguas blancas y negras, gas domestico y demás adherencias y pertenencias, construida con bases de cabillas y concreto, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frizado, techo con estructura metalica y laminas de acerolit, con cielo raso, puertas y ventanas internas de madera y externas de hierro, con fachada principal levantada con paredes de bloque y rejas de hierro ornamental. En una superficie de terreno que dice ser Municipales de TRECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (367,24 Mts,2), con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (107,90 Mts.2), ubicada en el sector Los Pelaos, calle Principal, le da Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, sin nomenclatura Municipal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Mejoras que son o que fueron de Manuel Sulbaran. SUR: Con calle Principal Los Pelos; ESTE: Con Mejoras que son o que fueron de Franklin Piña, y OESTE: Con Mejoras que son o que fueron del señor Ángel Atilio Cepeda. Las mejoras y bienhechuria construidas fueron por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) para la época de la construcción, que actualmente equivales a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), inmueble este que quedó debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar, en fecha 11 de mayo del 2012, quedando Registrado bajo el Nro.46, folio Nro. 308, tomo 8, del protocolo de Transición del presente año 2012. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a las testigos ciudadanas: TANIA MARIA LEAL DE PACHECO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.689.775, domiciliado la Población de Casigua El Cubo, y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y la ciudadana: BELKIS DEL CARMEN MUÑOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-11.011.056, domiciliada la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia,.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce el ciudadano: EUDOMAN CHACIN FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.686.215. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012).- 202° años de la Independencia y 153° año de la federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (69) se publica siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez