REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre.
Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia



SOLICITUD N°: 00167
MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento
PARTE DEMANDANTE: DORIS LOZANO GUERRERO

En fecha 22 de julio del año 2011, la ciudadana: DORIS LOZANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.036, presentó escrito libelar por ante este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., donde solicitó la inserción de su acta de nacimiento.-

Alega la demandante, “que nació el diecisiete (17) de mayo de 1981, en la finca EL CORONEL, ubicada en el sector Caño Negro, en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, tal como y como lo relata la ciudadana: MARIA LUISA ROJAS JAIMES, quien asistió el parto de la ciudadana: AURORA MARIA GUERRERO DE LOZANO, y de lo cual da fé pública, a través del Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, que acompaña la solicitud como medio de prueba (…) pero es el caso que después de haber realizado diligencias para la consecución de mi partida de nacimiento en la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, donde nací, como en las oficinas del Registro Principal del Estado Zulia, las misma han resultado infructuosas, tal como se desprende de las certificaciones emanada de los organismos mencionados, (…) la carencia de tan importante documento a causado grandes perjuicios para mi debida realización en los actos de mi vida civil, por otra parte no he podido continuar mis estudios ni trabajar en las diversas empresas constituida en esta localidad”.

Del folio 02 al folio 07, rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.

Por auto de fecha 22 de julio del año 2011, este Juzgado acuerda darle entrada, admite la demanda, ordena la publicación de un edicto haciendo un llamado a las personas que tengan interés en este procedimiento y notificar a la Fiscalía Trigésima Segunda con Competencia el Área de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Ministerio Público.

En fecha 26 de julio de 2011, se presento el alguacil y expuso que practico la citación de la Fiscalía Trigésima Segunda con Competencia el Área de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de Ministerio Público.-

En fecha 03 de agosto de 2011, la ciudadana DORIS LOZANO GUERRERO, antes identificada, concedió poder Apud-Acta, al Abogado MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.036.

En fecha 03 de agosto de 2011, se recibió por ante este Tribunal diligencia presentada por el abogado MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS LOZANO GUERRERO, antes identificada, mediante el cual solicita sea designado correo especial a los fines de llevar la notificación para la publicación del edicto a través de un diario de mayor circulación; Este Tribunal visto su contenido nombra como correo especial al abogado MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, a objeto de que el edicto sea publicado el diario de mayor circulación Nacional, librándose oficio N° 6140-261.

En fecha 23 de septiembre de 2011, se presento el alguacil y expuso que practico la Notificación de la ciudadana AURORA MARIA GUERRERO DE LOZANO.-

En fecha 02 de marzo de 2012, se presento por ante este despacho abogado MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, a fin de consignar mediante diligencia, edicto debidamente publicado en el diario El Nacional.-

En fecha 16 de marzo de 2012, estando dentro de la oportunidad legal, compareció ante este despacho la ciudadana AURORA MARIA GUERRERO DE LOZANO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 42.400.041, a quien impuesta de las generales de ley y estando legalmente juramentada, rindió su declaración, relacionado con la Presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento.

En fecha 16 de marzo de 2012, estando dentro de la oportunidad legal, compareció ante este despacho el ciudadano ELIAS LOZANO TIMOTE, extranjero residenciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.126.838, a quien impuesto de las generales de ley y estando legalmente juramentado, rindió su declaración, relacionado con la Presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento.

Vencido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados en el proceso, no consta en autos, que haya comparecido persona alguna y no habiendo oposición en la presente causa, se procedió a continuar la misma, tal como lo establece el Articulo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de marzo de 2012, se presento el alguacil y expuso que practico la citación de la Fiscalía Trigésima Segunda con Competencia el Área de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de Ministerio Público.-

Llegada la oportunidad para promover pruebas, el actor, promovió las que cursan en autos, y la evacuación de pruebas testimoniales, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 11 de abril de 2012 y las mismas serán analizadas y valoradas de conformidad con lo establecido, en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo se fija acto para escuchar testimoniales de los testigos presentados.-

En fecha 02 de mayo del año 2012, fueron declarado desierto acto de evacuación de testigo de los ciudadanos: VICTOR DANIEL RAMIREZ PEÑALOZA y JOSE GREGORIO RAMIREZ PEÑALOZA.-

En fecha 03 de mayo del año 2012, se recibió por ante este Tribunal diligencia presentada por el abogado MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS LOZANO GUERRERO, antes identificada, mediante el cual, estando dentro de la oportunidad legal solicita sea fijado nuevamente acto para promover testimoniales de los ciudadanos: VICTOR DANIEL RAMIREZ PEÑALOZA y JOSE GREGORIO RAMIREZ PEÑALOZA y Por lo que mediante auto de esa misma fecha se le fue acordado y fijada nuevamente fecha para evacuar testimoniales.-

En fecha 08 de mayo de 2012, estando dentro de la oportunidad legal, compareció ante este despacho el ciudadano VICTOR DANIEL RAMIREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.781.693, a quien impuesto de las generales de ley y estando legalmente juramentado, rindió su declaración, relacionado con la Presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento.

En fecha 08 de mayo de 2012, estando dentro de la oportunidad legal, compareció ante este despacho el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.781.692, a quien impuesto de las generales de ley y estando legalmente juramentado, rindió su declaración, relacionado con la Presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento.


Vencido el lapso probatorio en fecha 12 de junio de 2012 y llegada la oportunidad para decidir el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Dispone el artículo 458 del Código Civil, lo siguiente:

…"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…"

Y el artículo 505, ejusdem, establece:

…" También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior…".

En este sentido, y dada la presente acción, el demandante conforme la norma adjetiva, tiene la carga de demostrar las afirmaciones de hecho.

Solicita la ciudadana DORIS LOZANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.036, presentó escrito libelar por ante este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados en las Oficinas del Registro Civil de la Parroquia Jesús Maria Semprum, del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y ante las oficina del Registro Principal Civil del Estado Zulia, manifestando a tal efecto que nació, en la finca EL CORONEL, ubicada en el sector Caño Negro, en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de 1981 y que es hija de la ciudadana AURORA MARIA GUERRERO DE LOZANO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 42.400.041, y del ciudadano: ELIAS LOZANO TIMOTE, extranjero residenciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.126.838, respectivamente, fundamentando su acción en el artículo 450 y siguientes del Código Civil.- Acompañó a su solicitud con Justificativo Judicial tomado a la Partera Ciudadana: MARIA LUISA ROJAS JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.732.292, en fecha: 10 de junio del año 2011, por ante la Notaria Publica de Santa Barbara del Zulia, el cual quedo anotado en el cuaderno de comprobantes especial bajo el N° 2261, folio 2261, el cual riela a los folios (02, 03 y 04) acto del cual fueron testigos los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ PEÑALOZA y VICTOR DANIEL RAMIREZ PEÑALOZA, mediante el cual da fé de que asistió el parto de la ciudadana: AURORA MARIA GUERRERO DE LOZANO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 42.400.041, donde nació su hija: DORIS LOZANO GUERRERO, al igual da fé de que es hija del ciudadano: ELIAS LOZANO TIMOTE, extranjero residenciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.126.838, Formato de Constancia de Inexistencia, emitido por la Jefatura Civil de la Población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús Maria Semrpum del Estado Zulia, la cual riela al folio (5), constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal El Paseo I, la cual riela al folio (6) perteneciente a la ciudadana DORIS LOZANO GUERRERO, constancia del Registro Principal del Estado Zulia, la cual riela al folio (7) mediante el cual se establece que no aparece registrada el acta de nacimiento de cuya inserción se pide, documentos estos que fueron promovidos durante la fase probatoria, y que se aprecian a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil. Se aprecia a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, ratificado nuevamente en el folio (27). En su oportunidad prestaron testimonio los ciudadanos: VICTOR DANIEL RAMIREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.781.693, y el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.781.692, domiciliados en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, quienes estuvieron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana: DORIS LOZANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, que nació en la finca EL CORONEL, ubicada en el sector Caño Negro, en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de 1981, y que es hija de la ciudadana AURORA MARIA GUERRERO DE LOZANO y el ciudadano: ELIAS LOZANO TIMOTE, antes identificados.
Analizadas las pruebas documentales y las testimoniales, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientemente probados los alegatos esgrimidos por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por ello ha demostrado que efectivamente nació en la finca EL CORONEL, ubicada en el sector Caño Negro, en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de 1981 y que es hija de la ciudadana AURORA MARIA GUERRERO DE LOZANO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 42.400.041, y del ciudadano: ELIAS LOZANO TIMOTE, extranjero residenciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.126.838, respectivamente, domiciliados en la población De Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Por consiguiente esta juzgadora considera, que la declaración de la madre, del padre, de la solicitante y la de los testigos son suficientes para demostrar los hechos alegados en el escrito libelar, en el sentido de demostrar la falta de inscripción oportuna de su partida de nacimiento en el registro Civil de Nacimiento; y al estado venezolano le interesa la inserción de la mencionada acta de nacimiento; y siendo que habiendo sido notificada la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del presente procedimiento y no habiendo manifestado objeción alguna a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, es por lo que le es forzoso a este tribunal declarar Con Lugar la presente solicitud, y así se decide.




III

En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRÚN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en su competencia civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Inserción de Acta de Nacimiento, fue interpuesto por la ciudadana DORIS LOZANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, hace el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la acción de INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que efectivamente nació en la finca EL CORONEL, ubicada en el sector Caño Negro, en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de 1981 y que es hija de la ciudadana AURORA MARIA GUERRERO DE LOZANO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 42.400.041, y del ciudadano: ELIAS LOZANO TIMOTE, extranjero residenciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.126.838, respectivamente, domiciliados en la población De Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Por último apreciándose que esta sentencia agota la jurisdicción porque la pretensión quedó satisfecha con la decisión dictada, aun cuando sea indispensable cumplir los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, en consecuencia se ordena remitir con oficio, sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y al Registro Principal Civil del Estado Zulia, a fin de que se haga la inserción que se ordena en los libros de nacimientos llevados por esa institución.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) día del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza
Abg. Mariladys González González.

El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha siendo las diez 10:00 a.m., se publicó, se registró bajo el N° 20 de las sentencias definitivas y se dejó copia de la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
Sol N°. 00167.-