REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 07 de Junio del 2012
202° y 153°
EXP: 603-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: YIBSON JOSE HERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.716.446, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YAHAIRA BOHORQUEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.472.
DEMANDADA: TERESA DE JESUS MUÑOZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.830.563, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL MACHADO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.815, de igual domicilio.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLACIÓN DE CONVENIMIENTO).
PARTE NARRATIVA
Consta en autos, OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano YIBSON JOSE HERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.716.446, asistido por su abogada YAHAIRA BOHORQUEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.472, contra la ciudadana TERESA DE JESUS MUÑOZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.830.563; a favor de la adolescente, dicha solicitud fue presentada en fecha veintisiete (27) de Abril del año en curso, por ante este Tribunal, que lo recibe en dos (02) folios útiles, con sus anexos, constantes de cinco (05) folios útiles (ver folios del 1 al 07).
En fecha 02 de Mayo del 2012, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirlo, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 603-2012; ordenándose la citación de la demandada, ciudadana TERESA DE JESUS MUÑOZ MEJIAS, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (ver folios del 09 al 12).
En fecha 07 de Mayo del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 34° del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 13 y 14).
En fecha 05 de Junio del año en curso, la parte demandada presenta escrito conviniendo en todas y cada una de sus partes con el ofrecimiento de Obligación de manutención.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ” El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones: “…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento” Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”. En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, este jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarase HOMOLOGADO el COVENIMIENTO realizado por la parte demandada de autos, en fecha cinco (05) de Junio del presente año 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaría de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- HOMOLOGADO el acto procesal del convenimiento efectuado por la parte demandada, en fecha 05 de Junio de 2.012, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: YIBSON JOSE HERNANDEZ URDANETA y TERESA DE JESUS MUÑOZ MEJIAS, a favor de la adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.-
2.- Se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil en este Municipio, solicitando se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre de la adolescente MARIA ELENA DEL CARMEN HERNANDEZ MUÑOZ, autorizándose a su progenitora TERESA DE JESUS MUÑOZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.830.563, para que pueda movilizar la misma, una vez aperturada.
3.- Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las once horas veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 31 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 196-2012, y se expidieron las copias certificadas ordenadas,. previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
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