República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente Nº 2717-12

Solicitante: HERNÁNDEZ GRATEROL Yusledis Carolina,
Venezolana, domiciliada en el Sector Campo Mara,
Parroquia Las Parcelas, Municipio Mara,
C. I. N° V-17.682.170.

Obligado: LARREAL MENDEZ Toniz Enrique,
Venezolano, domiciliado en Sector Santa Cruz,
Parroquia Ricaurte, Municipio Mara,
C. I. N° V-11.068.849.

Niño: (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65
de la L.O.P.N.N.A)

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana YUSLEDIS HERNANDEZ, a favor del niño (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano TONIZ LARREAL. Alegó que el progenitor de su hijo desde hace dos meses no le aporta para lo concerniente a la obligación de manutención, vulnerándole el derecho que tiene este a un nivel de vida adecuada. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, previamente, en fecha 15 de mayo de 2012, oyó la opinión del niño (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), y posteriormente, en fecha 23 de mayo de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos YUSLEDIS HERNANDEZ y TONIZ LARREAL, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hijo (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano TONIZ LARREAL, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hijo la suma que corresponda al (40%) de un salario mínimo del pautado por el Gobierno Nacional, lo que en la actualidad equivale a (Bs. 720,00) mensuales, monto que entregará de forma fraccionada a razón de (Bs. 180,00) semanales. 2°) En cuanto a los gastos médicos serán compartidos entre ambos en un (50%), para el momento en que su hijo lo requiera, siempre que dichos gastos excedan de un costo de (Bs. 40,00). 3°) Para cubrir los gastos de la época escolar el progenitor se comprometió en aportar la cantidad de (Bs. 500,00) para su hijo, monto que entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de agosto. 4°) Igualmente, para cubrir los gastos de navidad y año nuevo de su hijo, el progenitor le aportará la suma de (Bs. 1.300,00), el monto que entregará en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre; mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de los progenitores. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar para los gastos de vestimenta por el transcurrir del año de su hijo, la suma de (Bs. 300,00), monto que entregará en el transcurso de la segunda quincena del mes de junio; asimismo pautaron que a partir del año 2013, le aportará (Bs. 800,00), suma que entregará en la segunda quincena del mes de marzo. 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán entregados por medio de depósitos que efectuará el progenitor en la cuenta de ahorros N° 0116-0090-53-0205021948, que tiene aperturada la progenitora en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.). Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 4 de junio de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 23 de mayo de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos YUSLEDIS HERNANDEZ y TONIZ LARREAL, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 23 de mayo de 2012, entre los ciudadanos YUSLEDIS CAROLINA HERNANDEZ GRATEROL y TONIZ ENRIQUE LARREAL MENDEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:55 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: 07 y la sentencia anotada bajo el N° 107. .
LA SECRETARIA,