República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente N° 2720-12

Solicitante: YGUARAN Mirella del Carmen,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V-11.718.266.

Demandado: HERNANDEZ MORALES Daniel Segundo,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V-13.397.246.

Niño: (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65
de la L.O.P.N.N.A).

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 1 de junio de 2012, la ciudadana ZULEIMA VILLALOBOS, asistida por al abogada MARISOL PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.475, en contra del ciudadano RAFAEL CHACIN. Alegó que de relación con el ciudadano RAFAEL CHACÍN, procreó un (1) hijo que lleva por nombre (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A); que el progenitor no cumple con sus obligaciones para con su hijo, por eso acude al Tribunal para solicitar se fije la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo que el ciudadano RAFAEL CHACIN, debe pasar a su hijo, o a ello sea obligado por el Tribunal. Describió sus aspiraciones en cuanto a la manutención mensual y demás conceptos para su hijo, en forma de salarios mínimos, los cuales aparecen en su demanda.
Fundamentó su acción en los artículos 30, 37, 54, 365, 366 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hijo (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A).
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 8 de junio de 2012, ordenándose la citación del ciudadano RAFAEL CHACIN, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 15 de junio de 2012, consignó la boleta de citación librada al demandado, ciudadano RAFAEL CHACIN, quien la firmara debidamente, habiendo quedado citado legalmente para el juicio. Dicha boleta se agregó a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
El Tribunal en fecha veinte (20) de junio de 2012, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, anunció el acto como es legal y comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos RAFAEL JOSÉ CHACIN y ZULEIMA DEL VALLE VILLALOBOS, asistido el primero, por la abogada en ejercicio MARÍA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.653, y la segunda por la abogada en ejercicio MARISOL PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.475, quienes aprovechando los buenos oficios de este Juzgado, en beneficio único y exclusivo del niño de autos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño CHACIN VILLALOBOS. El acuerdo quedó en la forma siguiente: 1°) Como manutención mensual para su hijo, el ciudadano (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), ofreció aportar la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, cantidad ésta que aportará a razón de (Bs. 150,00) semanales; 2°) Para cubrir los gastos de la época de navidad y año nuevo de su hijo, ofreció adicional a la manutención, la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), que entregará dentro de los primeros siete días del mes de diciembre. 3°) En cuanto a los gastos de la época escolar del niño (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), el progenitor se comprometió en cubrir el pago de inscripción y compra de los útiles escolares (lista) que pueda generar su hijo, y la progenitora se comprometió a cubrir los gastos por uniforme escolar. El progenitor se comprometió en cumplir las obligaciones para con su hijo, voluntariamente, entregando las sumas que correspondan en cada caso a la progenitora de su hijo, ciudadana ZULEIMA VILLALOBOS, quien le firmará recibos como constancia de su cumplimiento y se comprometió además, en aumentar las cantidades ofrecidas en la medida en que aumenten sus ingresos. La ciudadana ZULEIMA VILLALOBOS, asistida por la abogada MARISOL PAZ, acepto el ofrecimiento hecho por el progenitor de su hijo, ciudadano RAFAEL CHACIN, y se comprometió en entregar recibos al progenitor al momento de entregarle los beneficios que le corresponden a su hijo. Las partes intervinientes solicitaron al Tribunal la homologación del convenio y se le de carácter de cosa juzgada.
El Alguacil del Tribunal en fecha 21 de junio de 2012, consigno la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 30° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2012, en la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos ZULEIMA VILLALOBOS y RAFAEL CHACIN, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha veinte (20) de junio de 2012, entre las partes, ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE VILLALOBOS GONZÁLEZ y RAFAEL JOSÉ CHACIN, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:10 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 118 y asentada en el asiento diario bajo el N° 16.

LA SECRETARIA,