República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


Expediente N° 2712-12.


Demandante: RODRÍGUEZ DYER, Zujhey Teresa,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V-13.930.416.


Demandado: SALAS MONTILLA Douglas Dario,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-11.290.659.

Niños y/o adolescentes: (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo
65 de la L.O.P.N.N.A).

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana ZUJEHY RODRÍGUEZ, asistida por la abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Pública Décimo Tercera de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra del ciudadano DOUGLAS SALAS, y a favor de los niños (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A). En su escrito solicitud la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo que debe pasar a sus hijos el obligado, describiendo con especificidad su aspiración. Acompañó a la solicitud copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos y fotocopia de la cédula de identidad de la misma.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 31 de mayo de 2012. En esa misma fecha, a solicitud de la accionante se decretó medida preventiva de embargo sobre cuentas del obligado. Se libraron oficios 292/12, 293/12, 294/12 y 295/12.
Mediante diligencia de fecha once (11) de junio de 2012, la accionante, ciudadana ZUJHEY RODRÍGUEZ, asistida por la abogada AURA ORTEGA, en ejercicio, de este domicilio e Inpreabogado N° 65.253, desiste del presente procedimiento.
Se deja constancia que no fueron tramitadas, la citación de la parte demandada, ni la notificación del Representante del Ministerio Público.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
Este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuarte después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 11 de Junio de 2012, por la ciudadana ZUJHEY RODRÍGUEZ. En consecuencia, a dicho desistimiento se le da carácter de cosa juzgada formal y se da por concluida la presente solicitud. Así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento hecho por la ciudadana ZUJHEY TERESA RODRÍGUEZ, en fecha 11 de junio de 2012, al procedimiento que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciara en contra del ciudadano DOUGLAS DARIO SALAS MONTILLA. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal y se queda concluido el juicio. Archívese el expediente.
En virtud de ello, queda suspendida la medida de embargo preventivo decretada en el juicio en fecha 31 de Mayo de 2012. Háganse las participaciones debidas a las Entidades Bancarias correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la carpeta que lleva este Tribunal en el archivo, con los autos de composición laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PINO GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: 15. La sentencia quedó registraba bajo la N° 112. Se libraron los oficios.
LA SECRETARIA,