República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente N° 2709-12
Solicitante: SALAS MONTILLA, Douglas Dario,
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V-11.290.659.
Demandada: RODRÍGUEZ Zujhey Teresa,
Venezolana, domiciliada en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V-13.930.416.
Niños: DOUGLAS RAFAEL y DUBIALICE CRISTINA
SALAS RODRÍGUEZ, nacidos los días:
26-10-2001 y 2-11-2004 respectivamente.
Motivo: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2012, el ciudadano DOUGLAS SALAS, asistido por el abogado LEONEL VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.191, en contra de la ciudadana ZUJHEY RODRIGUEZ. Alegó que está separado de hecho de la ciudadana ZUJHEY RODRIGUEZ, con quien procreó dos (2) hijos que llevan por nombre (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A); por lo que acudo ante el Tribunal para ofrecer una pensión para sus hijos, y en ese sentido ofrece la manutención y otros conceptos de desarrollo que le corresponden a sus hijos, los cuales especifica en su solicitud.
Fundamentó su acción en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Acompañó a la solicitud: copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) y opia simple de su cédula de identidad.
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, ordenándose la citación de la ciudadana ZUJHEY RODRIGUEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 1 de junio de 2012, consigno la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 32° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
En esa misma fecha, 1 de Junio de 2012, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de citación librada a la ciudadana ZUJHEY TERESA RODRÍGUEZ, alegando que la demandada le firmó debidamente la boleta, quedando legalmente citada para el juicio. Dicha boleta fue agregada al expediente por Secretaría en esa misma fecha.
El Tribunal en fecha once (11) de junio de 2012, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, anunció el acto como es legal y comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos DOUGLAS SALAS y ZUJHEY RODRÍGUEZ, asistido el primero, por el abogado LEONEL VILLALOBOS, y la segunda por la Defensora Pública Décima Tercera de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada KARIN SOTO, quienes aprovechando los buenos oficios de este Juzgado, en beneficio único y exclusivo de los niños de autos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los niños (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A). El acuerdo quedó en la forma siguiente: 1°) Como manutención mensual que el ciudadano DOUGLAS SALAS, aportará para sus hijos, la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensual, monto que entregará dentro de los primeros cinco días de cada mes, iniciando con el mes de Julio de 2012. La suma ofrecida sufrirá un incremento automático conforme al porcentaje que corresponda al índice de inflación que señale el Banco Central de Venezuela; 2°) Para cubrir los gastos de la época escolar de sus hijos, el progenitor adicional a la manutención, ofreció el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos, esto incluye colegio, transporte, merienda, uniformes, útiles y textos escolares. 3°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de sus hijos, el progenitor ofreció la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00); 4°) El ciudadano DOUGLAS SALAS, ofreció cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos médicos y de medicamento que requieran al momento sus hijos. 5°) Para cubrir los gastos de vestimenta de sus hijos por el transcurrir del año, el progenitor ofreció cada tres meses, llevar a sus hijos a comprar la vestimenta o ropa necesaria para ellos. Y 6°) Ofreció el progenitor, cubrir los gastos de energía eléctrica y servicios de Internet que genere la vivienda donde habitan sus hijos. Las obligaciones que el ciudadano DOUGLAS SALAS, contrajo las cumpliré voluntariamente, entregando las sumas que correspondan en cada caso a la progenitora de sus hijos, ciudadana ZUJHEY TERESA RODRÍGUEZ, o mediante depósitos que efectuará en la cuenta bancaria que a bien tenga aperturar la progenitora de sus hijos. La progenitora, ciudadana ZUJHEY TERESA RODRÍGUEZ, asistida por la abogada KARIN SOTO SALAS, identificados anteriormente, aceptó el ofrecimiento hecho por el progenitor de sus hijos y se comprometió en entregar recibos al progenitor en caso de entregarle los beneficios que le corresponden a sus hijos en efectivo, y pidió al Tribunal le aperture una cuenta de ahorros en una entidad bancaria en este Municipio Mara, para que el obligado cumpla cabalmente con sus obligaciones. Por último, solicitaron al Tribunal la homologación del convenimiento y se le de carácter de cosa juzgada.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha once (11) de junio de 2012, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos DOUGLAS SALAS y ZUJHEY RODRÍGUEZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha once (11) de junio de 2012, entre las partes, ciudadanos DOUGLAS DARIO SALAS MONTILLA y ZUJHEY TERESA RODRÍGUEZ, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Archívese el expediente.
Conforme a lo solicitado por la progenitora de los niños beneficiarios, aperturese una cuenta de ahorros, a nombre del Tribunal, en la Entidad Bancaria Banesco, para que el progenitor deposite las obligaciones contraídas en el convenimiento. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 113 y asentada en el asiento diario bajo el N° 16. Se libró el oficio ordenado bajo el N° 323-2012.
LA SECRETARIA,
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