REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, doce (12) de Junio de 2012.
202° y 153°

SOLICITUD Nº 2012-047
JUICIO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA


I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JOSE TIBULO RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad numero V-5.347.093, con residencia en la ciudad de Las Mesas. Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-10.155.635, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.007, solicitó el Reconocimiento de Firma del instrumento privado que se marca con la letra “A”, que se encuentra anexada a las actas que conforman la presente solicitud y firmada con fecha 21/03/2012 la misma versa sobre una venta que le efectuó a la ciudadana MARTHA MERCEDES SALAMANCA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, titular de la Cédula de Identidad No. 13.708.726, de este domicilio, sobre unos derechos de propiedad, posesión y dominio, que le vendió a la compradora ya identificada, que conforman El Fundo Agropecuario denominado hoy “El Mirador”, antes conocido como “Cerro Mirador”, ubicadas en el sector denominado “Cerro Mirador”, parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia; por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), por lo que solicita citar a la ciudadana MARTHA MERCEDES SALAMANCA ALVAREZ, plenamente identificado en actas, a los fines que concurra al Tribunal para que reconozca el contenido y firma del documento privado especificado en actas.-

En fecha nueve (09) de abril del año en curso, se le dio entrada al Reconocimiento de Firma solicitado por el ciudadano JOSE TIBULO RODRIGUEZ VIVAS, plenamente identificado en actas.-
En fecha veinte (20) de abril del año en curso, se encuentra exposición del alguacil de este Tribunal donde deja constancia que recibió los emolumentos para la citación de la ciudadana Martha Mercedes Salamanca Alvarez.-

En fecha treinta (30) de abril del año en curso queda citada la ciudadana Martha Mercedes Salamanca Alvarez, plenamente identificada en actas.-

En fecha cuatro (04) de Junio del año e curso, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Martha Mercedes Salamanca Álvarez, plenamente identificada en actas, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses en la presente solicitud y expuso: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO RECONOCIMIENTO JUDICIAL SOBRE EL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DEL CIUDADANO JOSÉ TIBULO RODRÍGUEZ VIVAS, POR TAL RAZÓN LUEGO QUE DARME POR CITADA EN FECHA ANTERIOR, HOY VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBÍ EN FECHA 21 DE MARZO DEL AÑO 2012, Y SOBRE EL CUAL AFIRMO QUE LA FIRMA ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES.- ES TODO”.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor antes cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petici8ón”.-

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente solicitud la ciudadana MARTHA MERCEDES SALAMANCA ÁLVAREZ, plenamente identificada en actas, reconoció el instrumento privado identificado en actas, tanto en su contenido como en su firma, por lo que este Tribunal declara Reconocido el Documento inserto en las actas que conforman la presente solicitud, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO que se marca con la letra “A”, que se encuentra anexada a las actas que conforman la presente solicitud y firmada con fecha 21/03/2012, el misma versa sobre una venta que le efectuó el ciudadano JOSE TIBULO RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad numero V-5.347.093, con residencia en la ciudad de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y civilmente hábil, a la ciudadana MARTHA MERCEDES SALAMANCA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, titular de la Cédula de Identidad No. 13.708.726, de este domicilio, sobre unos derechos de propiedad, posesión y dominio, que le vendió a la compradora ya identificada, que conforman El Fundo Agropecuario denominado hoy “El Mirador”, antes conocido como “Cerro Mirador”, ubicadas e el sector denominado “Cerro Mirador”, parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia; por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia a los doce (12) día del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares,
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 181.-

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

JMCG/ Andrea