Expediente: 2113-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y cuya última Acta Constitutiva fue el 29 de noviembre del 2002, bajo los Nº 79 y 80, tomo 51-A, representada por los abogados JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN, OSCAR TORRES, ANDRÉS MEZGRAVIS, MANUEL ITURBE, JOSÉ HARO, JULIO PINTO, HERNANDO BARBOZA, JAVIER RUAN, PEDRO GARRONI, AYLEEN GUEDEZ, DUBRASKA JARAMILLO, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER, JOSÉ SÁNCHEZ, PAUL DI PIETRO, WESLEY SOTO, ANDRÉS MELEAN, MARIANA AVENDAÑO, RAFAEL PIÑA, CARLOS DURAN, DIOSCORO CAMACHO e IRENE GOTERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.766, 20.487, 31.035, 48.523, 64.815, 68.640, 89.805, 70.411, 106.350, 98.945, 120.241, 82.976, 109.235, 81.083, 141.769, 133.732, 142.935, 143.302, 143.345, 120.225, 103.040 y 133.098, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia y los ciudadanos TOMAS NIEMBRO CONCHA, CASIMIRO PÉREZ, RENATO MARTINEZ, ANTONEIDO FERRER, SANTOS ALONSO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.967.329, 6.140.678, 7.639.397, 4.743.148 y 6.918.777 respectivamente, de este domicilio.
Demandado: KENIA PAOLA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.759.761, de este domicilio.
Ocurre la S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., representada por los abogados JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN, OSCAR TORRES, ANDRÉS MEZGRAVIS, MANUEL ITURBE, JOSÉ HARO, JULIO PINTO, HERNANDO BARBOZA, JAVIER RUAN, PEDRO GARRONI, AYLEEN GUEDEZ, DUBRASKA JARAMILLO, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER, JOSÉ SÁNCHEZ, PAUL DI PIETRO, WESLEY SOTO, ANDRÉS MELEAN, MARIANA AVENDAÑO, RAFAEL PIÑA, CARLOS DURAN, DIOSCORO CAMACHO e IRENE GOTERA, y los ciudadanos TOMAS NIEMBRO CONCHA, CASIMIRO PÉREZ, RENATO MARTINEZ, ANTONEIDO FERRER, SANTOS ALONSO RAMOS, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por EJECUCIÓN DE HIPOTECA en contra de KENIA PAOLA GONZÁLEZ GONZÁLEZ identificada en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 12 de enero del 2010.
El 26 de septiembre del 2011 consta en actas que la parte demandada KENIA PAOLA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, Nº 04, tomo 124, efectuó Dación en Pago en los siguientes términos con la parte demandante la S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., representada por el abogado ANTONEIDO FERRER;
“(…) he decidido convenir en pagar la mencionada obligación, mediante la DACIÓN EN PAGO del inmueble de mi propiedad y sobre el cual se constituyo hipoteca convencional de primer grado a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el documento antes mencionado. El referido inmueble dado en pago en este acto esta constituido por dos locales comerciales con las siglas Nº PA-421 y PA-422, en la planta alta del Centro Comercial Simón Bolívar, calle 103, entre avenidas 14A y 15, Sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta de los siguientes linderos el local PA-421, Norte: Con local PA-420, con 2,85mts, Sur: Con el local PA-420 con 2,85mts, Este: Con local PA-422, con 2,00mts y Oeste: Con pasillo PT26, con 2,00mts, y el local PA-422, Norte: Con local PA-421, con 2,85mts, Sur: Con pasillo PC6 con 2,85mts, Este: Con local PA-447, con 1,90mts y Oeste: Con pasillo PT26, con 1,90mts,que le pertenece a la demandada según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de diciembre del 2007, Nº 4, tomo 46º, protocolo 1º. (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que la parte demandada KENIA PAOLA GONZÁLEZ GONZÁLEZ identificada en actas, hicieron uso del convenimiento con la parte demandante S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., representada por el ciudadano ANTONEIDO FERRER, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una DACIÓN EN PAGO de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y cuya última Acta Constitutiva fue el 29 de noviembre del 2002, bajo los Nº 79 y 80, tomo 51-A, representada por los abogados JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN, OSCAR TORRES, ANDRÉS MEZGRAVIS, MANUEL ITURBE, JOSÉ HARO, JULIO PINTO, HERNANDO BARBOZA, JAVIER RUAN, PEDRO GARRONI, AYLEEN GUEDEZ, DUBRASKA JARAMILLO, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER, JOSÉ SÁNCHEZ, PAUL DI PIETRO, WESLEY SOTO, ANDRÉS MELEAN, MARIANA AVENDAÑO, RAFAEL PIÑA, CARLOS DURAN, DIOSCORO CAMACHO e IRENE GOTERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.766, 20.487, 31.035, 48.523, 64.815, 68.640, 89.805, 70.411, 106.350, 98.945, 120.241, 82.976, 109.235, 81.083, 141.769, 133.732, 142.935, 143.302, 143.345, 120.225, 103.040 y 133.098, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia y los ciudadanos TOMAS NIEMBRO CONCHA, CASIMIRO PÉREZ, RENATO MARTINEZ, ANTONEIDO FERRER, SANTOS ALONSO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.967.329, 6.140.678, 7.639.397, 4.743.148 y 6.918.777 respectivamente, de este domicilio y por la parte demandada KENIA PAOLA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.759.761, de este domicilio, por el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
2) Se acuerda archivar el presente expediente por constar en actas haberse cumplido con el acuerdo manifestado por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 28 días del mes de junio del año 2012. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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