REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2520-2011
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PERENCIÓN ANUAL
Demandante: S.M. MORALCA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de febrero del 2008, bajo el Nº 16, tomo 11-A, representada por el ciudadano NEIKER ENRIQUE MORALES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.718.057, de este domicilio, asistido por la abogado HAYET NASER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 145.110, de este domicilio.
Demandado: EMILY CHIQUINQUIRÁ MAVAREZ PARRA (Deudor Principal), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.837.103, domiciliada en el sector Monte Claro (antes 18 de octubre), casa quinta Nº 11-41, calle R, al lado de la iglesia San Ramon Nonato, parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre por ante esta jurisdicción la S.M. MORALCA, representada por el ciudadano NEIKER ENRIQUE MORALES SANDOVAL, asistido por la abogado HAYET NASER GOMEZ, alegando; Que el demandado se constituyó en su deudor por Cheque por la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 16.240,oo), por lo que a la fecha agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de: 1) DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 16.240,oo), por el capital adeudado, 2) MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) por gastos de cobranza, 3) La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,oo) por intereses de mora, 4) La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,oo), por concepto de Honorarios profesionales al 30%, por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, demanda esta que le se admitió en fecha 23 de mayo del 2011.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 13 de junio del 2011, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 20 días del mes de junio del 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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