REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 3.576-2.012.-
Motivo: HABEAS DATA.-
Vista la anterior demanda recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.781.241, debidamente asistido por el Abogado Humberto José Ramírez Camargo, inscrito en el Inpreabogado N° 116.958, ambos de este domicilio, por AMPARO DE HABEAS DATAS.-
Una vez revisado el libelo de demanda conjuntamente con sus anexos, el Tribunal ha observado que el ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ MUÑOZ, alega que en fecha 08 de Diciembre de 1.990, fue detenido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial o Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo una averiguación de Robo Genérico Atraco contra un ciudadano. Así mismo alega que luego de que una persona indicara en rueda de reconocimiento que no era la persona que lo agredió, atracó o robó, fue dejado en libertad plena, situación que esta desde esa hecha hasta el día 15 de Mayo de este año, que al solicitar sus registros policiales aparece la reseña; igualmente alega que en aras de aclarar la situación se trasladó al Ministerio Público, por intermedio de un escrito que consignó en ese acto, a fin de que su situación jurídica sea aclarada, pues bien luego de la solicitud se apertura expediente N° 24F-DDC-08-2012-456, en el cual la fiscal titular le indica que por ante el Ministerio Público no existe ninguna investigación ni expediente por ser el mismo de la data del año 1.990 y que no puede solucionarle nada y que se dirigiera al Tribunal penal; indica así mismo que luego se dirigió tal y como le indicaron y luego de revisar los libros de entrada desde el año 1.999 hasta 2.012 no aparece expediente alguno, salvo uno que se encuentra desde el 10/09/99 del cual no hubo investigación, actuación o pronunciamiento judicial.-
De la misma forma el solicitante requiere Primero: que sea admitido el recurso de Amparo Constitucional en su modalidad de Habeas data; Segundo: Se dé la medida cautelar innominada relativa a la exclusión del Sistema de Registro Policial que lleva el C.I.C.P.C., para evitar perjuicios futuros mientras se lleva el amparo; Tercero: Se oficie al Ministerio Público en la persona de la Fiscal Octava para que de información de lo solicitado bajo el expediente N° 24F-DDC-08-2012-456; Cuarto: se oficie al C.I.C.P.C para que de información sobre su persona y Quinto: Se oficie a la Oficina de Alguacilazgo de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, para que de certeza si sobre su persona existe expediente abierto.-
Conforme a lo solicitado le corresponde al Tribunal resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 28 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”
Al respecto es necesario señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en fecha 14 de Marzo de 2.001, dicto sentencia en el expediente N° 00-1797, y estableció:
“Del citado artículo 28, se evidencia que las personas tienen claramente dos derechos estrechamente unidos:
1) De acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes, consten en registros oficiales o privados (informáticos o no), a menos que la ley les niegue el acceso, lo que puede resultar de prohibiciones expresas derivadas de la protección de determinados secretos de la vida privada, de la seguridad del país, de derechos de autor, etc.
2) A conocer la finalidad y uso que da el compilador a esos datos e informaciones…. (Omissis)”
El artículo 28 bajo comentario, otorga en sentido amplio el derecho a acceder a la información y al conocimiento del fin, pero se trata de derechos que han de ser ejercidos previamente (incluso extrajudicialmente y tal vez hasta por vía administrativa en algunos casos) ante el recopilador real o supuesto, por lo que la lesión al titular de los derechos nace de ese ejercicio extrajudicial fallido…..”
Por su parte la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 167 establece:
“Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o probados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agravantes.
El habeas Datas sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia”
Conforme a las disposiciones legales y criterio jurisprudencial antes indicados, quedo asentado que para poder ejercer el Habeas Datas, el interesado en hacer valer los derechos previstos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe previamente antes de la interposición del Recurso de Habeas Data, haber agotado el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acreditar que no se ha dado respuesta, o que ha sido negativo requerimiento formulado por el agraviado, pruebas ésta a través de las cuales quedaría demostrado que la situación jurídica del accionante va a sufrir un daño irreparable por la actitud del accionado, y luego de realizar una revisión de las actas que conforman no se aprecia prueba alguna de que el ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ MUÑOZ, hubiese agotado el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acreditar que no le dieron respuesta, o que fue negativo el requerimiento formulado, es por lo que conforme a lo antes indicado este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda. En Maracaibo a los 07 días del mes de Junio de 2.012. Así se Decide.-
La Juez,
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA. P.
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