REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de Junio de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1.780 -2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: CARMEN COROMOTO MONTIEL DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.157.428, actuando en su propio y en representación de sus Hijos e Hijastros los ciudadanos: JAIRO RAFAEL URDANETA MONTIEL, JAIRO JAVIER URDANETA MONTIEL, JAIRO MANUEL URDANETA URRIBARRI y YAJAIRA VIOMIR URDANETA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 16.920.796, 16.920.789, 11.889.744 y 14.206.902, respectivamente, asistida en este acto por la ciudadana Abogada: JOCELIN PRIETO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.670, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: CARMEN COROMOTO MONTIEL DE URDANETA, actuando en su propio y en representación de sus Hijos e Hijastros los ciudadanos: JAIRO RAFAEL URDANETA MONTIEL, JAIRO JAVIER URDANETA MONTIEL, JAIRO MANUEL URDANETA URRIBARRI y YAJAIRA VIOMIR URDANETA SILVA, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: JAIRO ENRIQUE URDANETA MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.453.938, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 24 de Agosto de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1741, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Décimo Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 710 del año 1.980; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JAIRO ENRIQUE URDANETA MORALES, JAIRO RAFAEL URDANETA MONTIEL, JAIRO JAVIER URDANETA MONTIEL, JAIRO MANUEL URDANETA URRIBARRI y YAJAIRA VIOMIR URDANETA SILVA; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JAIRO RAFAEL URANETA MONTIEL, JAIRO JAVIER URDANETA MONTIEL, JAIRO MANUEL URDANETA URRIBARRI y YAJAIRA VIOMIR URDANETA SILVA , Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signa da con el Nº 1215 del año 1.983, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signa da con el Nº 1214 del año 1.983, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 189 del año 1.972, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 943 del año 1.978. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CARMEN COROMOTO MONTIEL DE URDANETA, JAIRO RAFAEL URDANETA MONTIEL, JAIRO JAVIER URDANETA MONTIEL, JAIRO MANUEL URDANETA URRIBARRI y YAJAIRA VIOMIR URDANETA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.157.428, 16.920.796, 16.920.789, 11.889.744 y 14.206.902, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JAIRO ENRIQUE URDANETA MORALES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de Siete (07) folios útil y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Tres (33) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-