REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sol. N° 1.773-2.012
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos HERACLIO BENITO ATENCIO SANCHEZ y MAGALY DEL CARMEN MORENO SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.756.379 y 5.767.579, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ATENCIO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.701, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 2.010, señalando como bienes a liquidar los siguientes: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee sobre un inmueble formado por una (1) casa con todos sus muebles ubicada en el silencio calle 167, casa N° 49H-1-46, jurisdicción de la parroquia Domitila Flores, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, edificada sobre una extensión de terreno que dice ser ejido, que nos pertenece según documento debidamente autenticado por ante la notaria publica séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha: nueve (9) de mayo de 2.007, anotado bajo el N° 48 Tomo 72 de los libros llevados por esa notaria. Valorada aproximadamente en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00). En consecuencia con la cesión y traspaso que hace sus derechos presentes y actuales el Ciudadano HERACLIO BENITO ATENCIO SANCHEZ, antes identificado, sobre el Bien Inmueble antes señalado, a favor de la Ciudadana: MAGALY DEL CARMEN MORENO SIMANCAS, antes identificada, queda esta en plena propiedad del referido bien. B.- La ciudadana MAGALY DEL CARMEN MORENO SIMANCAS antes identificada, cede y traspasa al ciudadano: HERACLIO BENITO ATENCIO SANCHEZ, ya identificado, todo los derechos y acciones que le corresponden o le pudiera corresponder sobre el siguiente vehiculo adquirido durante el matrimonio, asi: SEGUNDO: El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que posee un vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONINETA, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MODELO: 1.971, AÑO: 1.971, COLOR: AZUL, PLACA: 818-XGZ, SERIAL DE CARROCERIA: C1734-AC114654, SERIAL DEL MOTOR: K1006CKB, como consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES numero: C1734-AC114654-2-1 de fecha VEINTISEIS (26) de DICIEMBRE DE 2000, que nos pertenece según documento autenticado por ante la notaria publica de San francisco en fecha primero (01) de junio de 2.006, anotado bajo el N° 72 Tomo: 44 de los libros respectivamente, valorada aproximadamente en: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). En consecuencia, con la cesión y traspaso que hace de sus derechos presentes y actuales la Ciudadana MAGALY DEL CARMEN MORENO SIMANCAS antes identificada sobre el vehiculo antes señalado a favor del ciudadano: HERACLIO BENITO ATENCIO SANCHEZ antes identificado, queda este en plena propiedad del referido bien. TERCERO: El Cincuenta por ciento (50%) de los DERECHOS Y ACCIONES que posee sobre un bien inmueble formado por un fundo llamado la ESPERANZA ubicado en el asentamiento los cañadones, sector los Claros, jurisdicción de la parroquia el Carmelo en el Municipio la cañada de Urdaneta del Estado Zulia. La parcela se encuentra dentro de los Siguientes Linderos y medidas: NORTE: HACIENDA NEPOMUCENO. SUR: Via la penetración. ESTE: Via asfaltada y OESTE: Parcela N° 20 con una superficie de TREINTA HECTAREAS (30HREAS) de las cuales solo somos dueños de un porcentaje por haberla adquirido en sociedad con HERACLIO ATENCIO MORAN cedula de identidad numero V- 1.613.442 en el cual se encuentran unas mejoras o bienechurias constituidas por un (01) baño, sala cocina, constituida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, la cual nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Dr. JESUS ENRIQUE LOSSADA la Concepción del Estado Zulia, en fecha: 19 de Agosto de 2.008 bajo el N° 14 Tomo: 28 de los libros alli llevados. Valorada aproximadamente en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo). En consecuencia, con la cesión y traspaso que hace de sus derechos presentes y actuales la Ciudadana: MAGALY DEL CARMEN MORENO SIMANCAS, antes identificada, sobre el bien inmueble antes señalado, a favor del ciudadano: HERACLIO ATENCIO MORAN antes identificado, queda este en plena propiedad del referido bien. CUARTO: Ambas partes declaran que cualesquiera otros derechos, obligaciones o bienes de cualquier naturaleza, conocidos hoy o no que estuvieran o hayan sido contraídos a nombre de cualesquiera de ellos, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a titulo personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que lastra parte pretenda ejercer este derecho ni en forma alguna compromete la responsabilidad personal del otro. QUINTO: De esta manera y con las condiciones expresadas, ambas partes declaramos que desde el momento en que la presente manifestación sea homologada por el tribunal de la Causa y de conformidad con las reglas establecidas en el Código Civil Vigente, queda disuelta definitivamente la Sociedad de Gananciales que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ya que la comunidad conyugal ha quedado dividido a plena y total satisfacción, haciendo la tradición pertinente de los bienes muebles e inmuebles cedidos. Finalmente, pedimos al Tribunal que esta solicitud sea admitida y en consecuencia homologada por su competente autoridad y surta todos los efectos legales.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos HERACLIO BENITO ATENCIO SANCHEZ y MAGALY DEL CARMEN MORENO SIMANCAS, antes identificada.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), declarada en estado de ejecución en la misma fecha y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-



AJAC/NS/AYE