REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Junio de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1.759 -2.012
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: GERARDO DE JESUS ANDRADE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.657.071, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: RAFAEL ANGEL ANDRADE FERRER y RAFAEL EMIRO ANDRADE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 7.797.464 y 15.281.865, asistido en este acto por la ciudadana Abogada: EMILIA ALMARZA, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.779, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: GERARDO DE JESUS ANDRADE AVILA, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: RAFAEL ANGEL ANDRADE FERRER y RAFAEL EMIRO ANDRADE AVILA, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: RAFAEL SEGUNDO ANDRADE PAZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.698.194, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 07 de Febrero de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 085, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Tercero de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Mayo de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO ANDRADE PAZ, GERARDO DE JESUS ANDRADE AVILA, RAFAEL ANGEL ANDRADE FERRER y RAFAEL EMIRO ANDRADE AVILA; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GERARDO DE JESUS ANDRADE AVILA, RAFAEL ANGEL ANDRADE FERRER y RAFAEL EMIRO ANDRADE AVILA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 1.460 del año 1.982, Datos Filiatorios emanados de la Dirección Nacional de Identificación ONIDEX de Estado Zulia, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3872 del año 1.979. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: GERARDO DE JESUS ANDRADE AVILA, RAFAEL ANGEL ANDRADE FERRER y RAFAEL EMIRO ANDRADE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.657.071, 7.797.464 y 15.281.865, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL SEGUNDO ANDRADE PAZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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