REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Junio de 2.012.
200º y 153º.
Exp. N° 3.586-2.012.
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana LALINE RIVERA DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.379.064, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO Marcel Cueva Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.821, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTO ELECTRICO SAYMEL, C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, El Tribunal para resolver sobre la admisión de la misma lo hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:
Artículo 94: “previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a viviendas, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuta práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículo subsiguientes.”.
Ahora bien, por cuanto la presente demanda va dirigida al Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, y en virtud de que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 94 del citado decreto, es por lo que conlleva a que este Juzgado con fundamento en al artículo trascrito anteriormente, declarar inadmisible la presente demanda y así se decide.
Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar que se encuentren llenos los requisitos exigidos para introducir la demanda y darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva.
En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por disposición de la ley, intentada por la ciudadana LALINE RIVERA contra sociedad mercantil MANTENIMIENTO ELECTRICO SAYMEL, C.A., anteriormente identificados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 200° y 152°.
La Juez,
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 AM). La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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