REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Junio de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1.791 -2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ANA VIOLETA CURIEL AUVERT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.932.199, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: ANGELA CARMEN CURIEL AUVERT, ANGEL GABRIEL CURIEL AUVERT y JOSE RAMON CURIEL AUVERT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 5.042.025, 7.712.077 y 7.769.190, asistida en este acto por el ciudadano Abogado: JORGE LUIS URBINA ERBS, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.777, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ANA VIOLETA CURIEL AUVERT, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: ANGELA CARMEN CURIEL AUVERT, ANGEL GABRIEL CURIEL AUVERT y JOSE RAMON CURIEL AUVERT, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: GERALDA VIOLETA AUVERT DE CURIEL, conocida con el nombre de GERENALDA VIOLETA AUVERT, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.045.477, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 15 de Agosto de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 304, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Junio de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 1260 del año 1.948; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: GERALDA VIOLETA AUVERT DE CURIEL, ANA VIOLETA CURIEL AUVERT, ANGELA CARMEN CURIEL AUVERT, ANGEL GABRIEL CURIEL AUVERT y JOSE RAMON CURIEL AUVERT; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ANA VIOLETA CURIEL AUVERT, ANGELA CARMEN CURIEL AUVERT, ANGEL GABRIEL CURIEL AUVERT y JOSE RAMON CURIEL AUVERT, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucia Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 357 del año 1.954, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 511 del año 1.956, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 84 del año 1.973, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 4571 del año 1.975. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: , ANA VIOLETA CURIEL AUVERT, ANGELA CARMEN CURIEL AUVERT, ANGEL GABRIEL CURIEL AUVERT y JOSE RAMON CURIEL AUVERT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.932.199, 5.042.025, 7.712.077 y 7.769.190, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: GERALDA VIOLETA AUVERT DE CURIEL, conocida con el nombre de GERENALDA VIOLETA AUVERT. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta (30) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-