REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 21 de Junio de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1. 777-2.012

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ZORAIDA MARIA ROMERO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.867.528, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana NORA DEL CARMEN ROMERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.093.460, asistida en este acto por la Abogada: GABRIELA TERESA SOSORIO, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.044, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ZORAIDA MARIA ROMERO DE ACOSTA, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana NORA DEL CARMEN ROMERO SILVA, antes identificados, que son únicas y universales herederas del causante: JOSE LUIS ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.517.608, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 19 de Mayo de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 385, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Junio de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE LUIS ROMERO, ZORAIDA MARIA ROMERO DE ACOSTA y NORA DEL CARMEN ROMERO SILVA; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ZORAIDA MARIA ROMERO DE ACOSTA y NORA DEL CARMEN ROMERO SILVA, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 672 del año 1.941, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 354 del año 1.923; 5) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana IDA MARIA ROMERO SILVA, signada con el Nº 654, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ZORAIDA MARIA ROMERO DE ACOSTA y NORA DEL CARMEN ROMERO SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 2.867.528 y 1.093.460, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: JOSE LUIS ROMERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Siete (07) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Seis (06) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Siete (07) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Seis (06) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

AJAC/NS/yaja