REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 21 de Junio de 2.012.
200° y 153°

Solicitud Nº 1. 758-2.012

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO FONT LOPEZ DE SAGREDO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.624.229, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JOANNA ISABEL FONT LOPEZ DE SAGREDO y ANGIE CAROLINA FONT LOPEZ DE SAGREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 14.831.594 y 14.831.593, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada: MARIA ISABEL LOPEZ DE SAGREDO M. venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.173. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ALBERTO ANTONIO FONT LOPEZ DE SAGREDO, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: JOANNA ISABEL FONT LOPEZ DE SAGREDO y ANGIE CAROLINA FONT LOPEZ DE SAGREDO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: ALBERTO FONT REY, quien era venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.873.625, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijos, quien falleció en fecha 14 de Mayo de 2.004. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 74, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Octavo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ALBERTO FONT REY, ALBERTO ANTONIO FONT LOPEZ DE SAGREDO, JOANNA ISABEL FONT LOPEZ DE SAGREDO y ANGIE CAROLINA FONT LOPEZ DE SAGREDO; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO FONT LOPEZ DE SAGREDO, JOANNA ISABEL FONT LOPEZ DE SAGREDO y ANGIE CAROLINA FONT LOPEZ DE SAGREDO, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1.420 Libro Nº 04 del año 1.988, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 120 del año 1.980, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1116 Libro Nº 4 folio Nº 828 del año 1.982. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO FONT LOPEZ DE SAGREDO, JOANNA ISABEL FONT LOPEZ DE SAGREDO y ANGIE CAROLINA FONT LOPEZ DE SAGREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 19.624.229, 14.831.594 y 14.831.593, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ALBERTO FONT REY,. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a los solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-