REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sol. N° 1.663-2.012
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos MARIA REBECA ZULETA RAYDAN y CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.912.692 y 13.129.933, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados SONSIREE MEZA LEAL y LEONARDO JOSE PIRELA CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.524 y 121.040, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Diciembre de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1. SE ADJUDICA en plena propiedad a la ciudadana MARÍA REBECA ZULETA RAYDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.912.692, el inmueble constituido por un Apartamento signado con las Siglas: 2-A, ubicado en el Segundo Piso del Edificio “ARTE 68”, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 3G con el cruce de la Calle 68-A, Sector Bellas Artes, en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y construido sobre dos (02) inmuebles, casa-quinta distinguida con los Nos. 67-170 y 67-190 de la Nomenclatura Municipal de la Ciudad de Maracaibo, ambas con sus terrenos propios, que hoy solo se componen de un solo terreno propio; el cual abarca una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (1.416,74 Mts2). Ambos inmuebles poseen un único Documento de Mensura o Plano Catastral expedido por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en Junio de 2007, signado con Cédula Catastral No. 14-109, registrado bajo el No. 2007-14-0109, y encontrándose alinderado de la siguiente forma: al NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Ricardo Heidenriech, hoy, Platinum Body-Spa & Gym, Casa No. 67-154, con una distancia de treinta metros con ochenta y un centímetros (30,81 Mts); SUR: Con Calle 68-A, y distancia de veintinueve metros con noventa y seis centímetros (29,96 Mts), SURESTE: Con esquina Calle 68-A y Avenida 3G (Las Casas), con una distancia de dos metros con once centímetros (2,11 Mts); ESTE: Con la Avenida 3G (Las Casas) que es su frente, con una distancia de cuarenta y cinco metros con siete centímetros (45,07 Mts), y OESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Heriberto Castillo o Heriberto Castillo Mouzant, hoy casa No. 3G-44, con una distancia de cuarenta y nueve metros con treinta y cinco centímetros (49,35 Mts), y cuyo terreno le pertenece a la Sociedad Mercantil Inversiones Don Bosco, C.A., según consta en documentos protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2007, anotados bajo los Nos. 46 y 47, Tomo 10, Protocolo 1 de los libros respectivos. Este apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: al NORTE: Hall Circulación, con el apartamento marcado con las siglas 2-B y vacío del Edificio; SUR: Con la fachada sur del Edificio; ESTE: Con la fachada este del Edificio; y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Sus dependencias son: Hall de entrada, sala-comedor, cocina, terraza, área de oficios con baño, estar, un (01) dormitorio principal con acceso a la terraza, baño y vestier, un (01) dormitorio auxiliar con sitio para closet y un segundo baño completo para compartir, dos (2) closets para las unidades de aire acondicionado central, correspondiéndole dos (2) áreas para las maquinas condensadores de aire, en la Planta Techo. Asimismo le pertenecen dos (02) puestos de estacionamiento sencillos identificados con las siglas 2-A, que forman parte integrante del apartamento descrito. Dicho inmueble fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.4253, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº479.21.5.6.1274 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el cual se agrega marcado con letra “D”. Dicho inmueble se valora en la cantidad de Quinientos Mil bolívares (Bs. 500.000,00). 2. SE ADJUDICA en plena propiedad al ciudadano CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.129.933, la cantidad de MIL SEISCIENTAS (1.600) ACCIONES que este ciudadano posee en la Sociedad Mercantil “MIXER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de mayo de 2007, bajo el No. 20, Tomo 5-A., y que formaban parte de la comunidad conyugal, por lo que con la firma y homologación del presente acuerdo pasa a ser el único titular de los derechos de propiedad y obligaciones derivadas de dichas acciones. Las acciones tienen un valor de Ciento Sesenta mil Bolívares (Bs. 160.000,00), según en Acta que se agrega marcada al presente escrito con letra “E”. 3. SE ADJUDICA en plena propiedad al ciudadano CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.129.933, un vehículo según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 1XPALEOX7PN333796-1-1 de fecha de 20 de Enero de 2010, y el cual reúne las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: A20AR9S, SERIAL DE CARROCERÍA: 1XPALEOX7PN333796, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MARCA: Peter Bilt, MODELO: 357, AÑO: 1993, COLOR: Blanco, CLASE: Camión, TIPO: Mezcladora, USO: Carga. Dicho vehículo se valora en la cantidad de Bs. 150.000,00. El citado Certificado de Registro de Vehículo se agrega al presente escrito marcado con letra con letra “F”. 4. SE ADJUDICA en plena propiedad al ciudadano CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.129.933, un vehículo según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 1XPALA0X1RN355983-1-1 de fecha de 20 de Enero de 2010, y el cual reúne las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: A24AR8S, SERIAL DE CARROCERÍA: 1XPALA0X1RN355983, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MARCA: Peter Bilt, MODELO: 357, AÑO: 1994, COLOR: Blanco, CLASE: Camión, TIPO: Mezcladora, USO: Carga. Dicho vehículo se valora en la cantidad de Bs. 150.000,00. El citado Certificado de Registro de Vehículo se agrega al presente escrito marcado con letra con letra “G”. 5. SE ADJUDICA en plena propiedad al ciudadano CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.129.933, un vehículo según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3N6CD12S44K048781-2-2 de fecha de 04 de Mayo de 2010, y el cual reúne las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: A85AF8V, SERIAL DE CARROCERÍA: 3N6CD12S44K048781, SERIAL DEL MOTOR: KA24195546A, MARCA: NISSAN, MODELO: Pick-up Larga, AÑO: 2004, COLOR: Blanco, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-up, USO: Carga. Dicho vehículo se valora en la cantidad de Bs. 60.000,00. El citado Certificado de Registro de Vehículo se agrega al presente escrito marcado con letra con letra “H”. 6. SE ADJUDICA en plena propiedad al ciudadano CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.129.933, un vehículo según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3N6CD12S24K048780-2-2 de fecha de 04 de Mayo de 2010, y el cual reúne las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: A85AF9V, SERIAL DE CARROCERÍA: 3N6CD12S24K048780, SERIAL DEL MOTOR: KA24195565A, MARCA: NISSAN, MODELO: Pick-up Larga, AÑO: 2004, COLOR: Blanco, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-up, USO: Carga. Dicho vehículo se valora en la cantidad de bolívares (Bs. 60.000,00). El citado Certificado de Registro de Vehículo se agrega al presente escrito marcado con letra con letra “I”. 7. SE ADJUDICA en plena propiedad al ciudadano CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.129.933, un vehículo según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8XA33NV3699005392-2-1 de fecha de 25 de Agosto de 2010, y el cual reúne las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: A64BF3V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33NV3699005392, SERIAL DEL MOTOR: 2TR6705789, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX DLX D/C 4 AÑO: 2009, COLOR: Blanco, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-up D/CABINA, USO: Carga. Dicho vehículo se valora en la cantidad de bolívares (Bs. 200.000,00). El citado Certificado de Registro de Vehículo se agrega al presente escrito marcado con letra con letra “J”. 8. SE ADJUDICA en plena propiedad al ciudadano CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.129.933, un vehículo según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8X9ST09275T038025-2-2 de fecha de 21 de Octubre de 2010, y el cual reúne las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: A41BK2V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X9ST09275T038025, SERIAL DEL MOTOR: S/M, MARCA: ROIN CA, MODELO: ROMANO AÑO: 2005, COLOR: Blanco, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: TANQUE, USO: Carga. Dicho vehículo se valora en la cantidad de bolívares (Bs. 100.000,00). El citado Certificado de Registro de Vehículo se agrega al presente escrito marcado con letra con letra “K”. 9. SE ADJUDICA en plena propiedad al ciudadano CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.129.933, un vehículo según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8ZCCNJ1L29V402063-2-1 de fecha de 01 de Noviembre de 2010, y el cual reúne las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: A09AC0J, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCCNJ1L29V402063, SERIAL DEL MOTOR: 29V402063, MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR / NPR CHASIS CAB AÑO: 2009, COLOR: Blanco, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, USO: Carga. Dicho vehículo se valora en la cantidad de bolívares (Bs. 100.000,00). El citado Certificado de Registro de Vehículo se agrega al presente escrito marcado con letra con letra “L”. 10. SE ADJUDICA en plena propiedad al ciudadano CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.129.933, un vehículo según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 9BFYCAWY77BB98886-2-2 de fecha de 22 de Diciembre de 2010, y el cual reúne las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: A58AF1V, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFYCAWY77BB98886, SERIAL DEL MOTOR: 0000036007459, MARCA: FORD, MODELO: CARGO / CARGO AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: Carga. Dicho vehículo se valora en la cantidad de bolívares (Bs.250.000,00). El citado Certificado de Registro de Vehículo se agrega al presente escrito marcado con letra con letra “M”. 11. SE ADJUDICA en plena propiedad al ciudadano CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.129.933, un vehículo según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8XGAA13Y0XV104747-2-2 de fecha de 02 de Septiembre de 2011, y el cual reúne las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: A89BO8V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XGAA13Y0XV104747, SERIAL DEL MOTOR: E73508M1587, MARCA: MACK, MODELO: MACK CH 613 99 AÑO: 1999, COLOR: Blanco, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: Carga. Dicho vehículo se valora en la cantidad de bolívares (Bs. 100.000,00). El citado Certificado de Registro de Vehículo se agrega al presente escrito marcado con letra con letra “N”. 12. SE ADJUDICA en plena propiedad al ciudadano CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.129.933, un vehículo según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3HSWYAXR67N502131-2-1 de fecha de 17 de Febrero de 2012, y el cual reúne las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: 89JGBC, SERIAL DE CARROCERÍA: 3HSWYAXR67N502131, SERIAL DEL MOTOR: 02KS99309, MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 7600 SBA 6X4 AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: Carga. Dicho vehículo se valora en la cantidad de bolívares (Bs. 200.000,00). El citado Certificado de Registro de Vehículo se agrega al presente escrito marcado con letra con letra “O”. 13. SE ADJUDICA en plena propiedad al ciudadano CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.129.933, el inmueble constituido por dos (2) lotes de terrenos con forma rectangular, los cuales se encuentran situado en la Zona Industrial II Etapa, calle 148 entre las avenidas 67ª y 64, detrás de IVECO, Parroquia Marcial Hernández, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, esto según se evidencia en Memorando emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de San Francisco, I.P.M de Geomatica “Simón Bolívar”, Dirección de Catastro; el cual se acompaña al presente documento para que sea agregado al cuaderno de comprobantes. El primer lote de Terreno tiene las siguientes medidas y linderos. POR EL NORTE: con terrenos que son o fueron propiedad de la Sociedad Mercantil Inversora Los Cortijos, C.A, y mide cien metros (100 mt) POR EL SUR: Con terrenos que son o fueron de la sociedad mercantil ELDEYFA, S.A. y mide cien metros (100mts); POR EL ESTE: con terrenos ocupados por el hoy denominado Barrio Sabana Grande y mide cien metros con cuatro decímetros (100,4 mts.), y POR EL OESTE: linda con terrenos que son o fueron propiedad de la Sociedad Mercantil Inversora los Cortijos, C.A., y mide cien metros con cuatro decímetros (100,4mts.). La cavidad de extensión del referido terreno es de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 MTS2). De igual forma se constituye una servidumbre de paso de forma vitalicia que se ubica dentro del área total del terreno en venta. Dicha servidumbre de paso o acceso tienen un ancho de diez metros (10mts.), por setenta y cuatro metros con setenta y un centímetros de largo (74,71mts.), lo que hace un total de setecientos cuarenta y siete metros con un decímetro (747,1mts), y está ubicado en la parte Nor-oeste de la extensión de terreno antes descrita. El segundo lote de terreno tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: con terrenos que son o fueron del ciudadano de la Sociedad Mercantil Inversora Los Cortijos, C.A., y mide sesenta y siete metros con dos decímetros (67,2mts); POR EL SUR: con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Inversora Los Cortijos, C.A, y mide setenta y dos metros con cinco decímetros (72,5mts); POR EL ESTE: linda con el Barrio Sabana Grande y mide cincuenta y nueve metros con ocho decímetros (59,8mts), y POR EL OESTE: linda con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Constructora Solares, C.A., y mide cincuenta y nueve metros con nueve decímetros (59,9mts). La cavidad de extensión del referido terreno es de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.174 MTS2). Dichos lotes de terrenos se encuentran separados uno del otro, todo esto según plano de mensura Catastrado por la Alcaldía del Municipio San Francisco, Anotado bajo la Nota de Registro PM 05060020; agregados al cuaderno de comprobantes bajo el No. 901 del tercer trimestre del año 2005. Dicho inmueble perteneció a la comunidad en virtud de haberse adquirido según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2010, quedando registrado bajo el No. 27, tomo 10, protocolo 1°, segundo trimestre. Dicho inmueble se valora en la cantidad de (Bs. 600.000,00). Dicho documento se agrega al presente escrito marcado con letra “P”. 14. Las partes acuerdan que la contraprestación obtenida por la venta del bien inmueble que perteneció a la comunidad conyugal constituido por un Apartamento distinguido con las siglas Nº 5-B del Edificio “CANTABRISA”, edificio situado entre las Calles 61 y 62A, esquina con Avenida 3E (Las Casas) de la Urbanización Pro-Hogar, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y cuyas demás características y linderos se dan por reproducidos en el presente acuerdo y las cuales fueron pactadas según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Junio de 2010, inscrito bajo el Nº 2009.2174, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº479.21.5.6.816 corresponden en su totalidad a la ciudadana MARÍA REBECA ZULETA RAYDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.912.692, no teniendo el ciudadano CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO, antes identificado, nada que reclamar por este concepto pues manifiesta expresamente su conformidad con el negocio jurídico celebrado y la partición aquí efectuada. 15. Ambas partes declaramos que con el presente acuerdo queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros y en consecuencia nada tenemos que reclamar con ocasión de la disolución de comunidad, por lo que procedemos a efectuar la tradición pertinente de los bienes adjudicados.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos MARIA REBECA ZULETA RAYDAN y CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), declarada en estado de ejecución en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/AYE
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