REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sol. N° 1.772-2.012
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ADELSO URDANETA URDANETA y ZORINA MARIA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.773.038 y 4.540.558, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA URDANETA BRIÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.106, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, en fecha 16 de Abril de 2.010, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1) Un inmueble consistente en un apartamento destinado para vivienda distinguido con el Nº. A-3, ubicado en la segunda planta del Edificio Residencias Iceberg, situado en la intersección de la calle 79E y la avenida 79 del Barrio “ La Macandona”, Nº. 78A-40, jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con una superficie aproximada de Ciento Dieciocho Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros cuadrados (118,50 MTS2) y consta de sala, comedor, tres dormitorios, uno principal, con su sala sanitaria y para los otros dos, una sala sanitaria auxiliar, cocina, lavadero y balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte: fachada norte del Edificio; Sur: Con el apartamento A-4,intermedio pasillo y escalera ;Este: fachada este del Edificio ;Oeste: Con Fachada Oeste del Edificio. A dicho apartamento Nº.A-3 le corresponde un puesto de estacionamiento para un vehiculo marcado con el numero A-3, que es igual al del apartamento; situado en la zona de estacionamiento según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Catorce (14) De Febrero de Mil Novecientos Ochenta y registrado bajo el Nº. 22, Folios 104 al 109, Protocolo 1º, Tomo 15º y según documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Veintisiete (27) De Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete, registrado bajo el Nº.49, Protocolo 1º, Tomo 21, Dicho inmueble tiene un valor cuyo título de propiedad acompaño marcado “C”. Un inmueble consistente en un fundo que lleva por nombre “Santa Lucia” el cual consta de las siguientes mejoras y biehechurias: una (1) casa principal, compuesta de: sala, un dormitorio, cocina, pisos de cemento, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techos de placa, puertas y ventanas de hierro con un área aproximada de Cien Metros Cuadrados(100 Mts2)y una terraza con pisos de cemento, techos de abesto sobre madera ,párales y listones de madera con un área aproximada de Diez Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (10,54 Mts2); una (1) casa de obreros, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento, cercada con estantillos y alambre de púas; tres (3) casas de madera, construidas con paredes de madera ,techos de zinc, pisos de cemento con todo un fogón común; Una (1) romana Marca: Pesacoa, Distribuidora La Torre; cuatro (4) tanques de concreto uno con capacidad para cincuenta (50.000) Mil litros de agua, dos con capacidad de Diez (10.000) Mil litros de agua; y uno con capacidad de Quince Mil Litros de Agua (15.000) tres (3) corrales ,dos (2) con pisos de cemento y uno (1) sin piso ,todos cercados con barandas de madera, portones de hierro y sus respectivos bebederos y comederos fabricados de concreto; un (1) deposito con techos de zinc sobre madera pisos de cemento, paredes de bloques de frisado y pintadas con un área de Doce Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (12,95 Mts2); dos (2) baños con pisos de cemento, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de placa y puertas de hierro con una superficie de Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros (7,50 Mts2);un (1) deposito con techos de Zinc sobre madera, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas y puertas de hierro con una superficie aproximada de Treinta y Cuatro Metros con Noventa y Seis Centímetros (34,96 Mts) y un (1) deposito con techos de zinc sobre madera ,paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas y puertas de hierro; una (1) vaquera con techos de zinc sobre estructura de hierro; pisos de concreto con portones y barandas de hierro y una (1) manga de embarcadero con un área aproximada de Ochocientos cinco Metros Cuadrados con Cincuenta decímetros Cuadrados (805,50 Mts2);el referido terreno posee una superficie que mide aproximadamente DOSCIENTAS VEINTE HECTAREAS (220has), baldías y potreros con todas sus instalaciones, semovientes y demás adherencias y pertenencias ,ubicado en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Dicho terreno se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con Hacienda “Rancho Nuevo”,propiedad que es o fue de Alfonso Urdaneta Urdaneta y Hacienda “ El Trabajao” propiedad que es o fue de Jesús Urdaneta ; SUR: Linda con hacienda “El Valle”,propiedad que es o fue de Alfonso Urdaneta Urdaneta ; Este: Con Vía publica ( Carretera La Vega Cachiri y con Hacienda “El Cenisoso”, propiedad que es o fue de Mario Urdaneta ; y por el Oeste: Linda con Hacienda “ El Dividive”,propiedad que es o fue de Evaristo Urdaneta y Hacienda “El Ceibote”, propiedad que es o fue de José Urdaneta; según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jesús Enrique Lossada Del Estado Zulia en fecha Veintinueve (29) De Septiembre del año dos mil cuatro (2004) ; y registrado bajo el Nº. 02, tomo:4º; Protocolo: Primero; Tercer Trimestre, Dicho inmueble tiene un valor ……… cuyo título de propiedad acompaño marcado “C”. Una vez que nuestro matrimonio se ha disuelto según sentencia judicial a la cual nos hemos referido ut supra, de manera amistosa y de común acuerdo hemos decidido separar y adjudicar los bienes antes mencionados de la siguiente manera: PRIMERO: El inmueble identificado y señalado en el numeral 1 será de la plena y exclusiva propiedad de la ciudadana ZORINA MARIA CARRERO, anteriormente identificada. SEGUNDO: El inmueble identificado y señalado en el numeral 2 será de la plena y exclusiva propiedad del ciudadano ADELSO URDANETA URDANETA, anteriormente identificado.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ADELSO URDANETA URDANETA y ZORINA MARIA CARRERO, antes identificada.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), declarada en estado de ejecución en fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Diez (2010) y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Junio de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/AYE
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