REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Junio de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1.755-2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: NERIO LUIS NUÑEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.653.037, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus Hermanos los ciudadanos: NERGIO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, MARIA CONCEPCION NUÑEZ BRACHO y RAMON SEGUNDO NUÑEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula Nros 1.690.518, 1.079.271 y 111.386, debidamente asistida en este acto por la Abogada: CIRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.453.674, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.185, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: NERIO LUIS NUÑEZ BRACHO, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos: NERGIO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, MARIA CONCEPCION NUÑEZ BRACHO y RAMON SEGUNDO NUÑEZ BRACHO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: CARLOS LUIS NUÑEZ BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.381.920, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 10 de Abril de 2.005. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 437, Certificación emanada de la Coordinación General de Jefaturas Civiles Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Pública Tercero de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de Mayo de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CARLOS LUIS NUÑEZ BRACHO, NERGIO LUIS NUÑEZ BRACHO, NERGIO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, MARIA CONCEPCION NUÑEZ BRACHO y RAMON SEGUNDO NUÑEZ BRACHO; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: NERIO LUIS NUÑEZ BRACHO, NERGIO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, MARIA CONCEPCION NUÑEZ BRACHO y RAMON SEGUNDO NUÑEZ BRACHO, Datos Filiatorios emanado de la Oficina Onidex de Maracaibo l Dirección Nacional de Identificación, Certificación emanada de la de la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 223 del año 1.942, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 579 del año 1.934, Datos Filiatorios emanado de la Oficina Onidex de Maracaibo l Dirección Nacional de Identificación del Estado Zulia,. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NERIO LUIS NUÑEZ BRACHO, NERGIO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, MARIA CONCEPCION NUÑEZ BRACHO y RAMON SEGUNDO NUÑEZ BRACHO, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 1.653.037, 1.690.518, 1.079.271 y 111.386, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARLOS LUIS NUÑEZ BRACHO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
|