REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (08) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NELLY COROMOTO ROJAS DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.609.322, asistida por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.597; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN PADILLA SALAS, LISBETH COROMOTO PADILLA ROJAS, ALFREDO JOSÉ PADILLA ROJAS y LUIS ALFREDO PADILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.481.228, V-17.295.146, V-18.742.445 y V-20.947.271, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ALFREDO JOSÉ PADILLA FERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.446.600, respectivamente, fallecido el día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil dos (2002) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 512, libro 02, correspondiente al año dos mil dos (2002). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal número 02, en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil siete (2007), mediante la cual se declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO inició la ciudadana NELLY COROMOTO ROJAS DURÁN. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PADILLA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 577, libro 2-2, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO JOSÉ PADILLA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 185, libro 01, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO PADILLA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.179, libro 06, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH COROMOTO PADILLA ROJAS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.712, libro 2-7, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos IRIS PARRA y ALFREDO PÉREZ, titulares de la cédula de identidad número V-7.619.935 y V-7.766.848, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO JOSÉ PADILLA, a los ciudadanos NELLY COROMOTO ROJAS DURÁN, ELIZABETH DEL CARMEN PADILLA SALAS, LISBETH COROMOTO PADILLA ROJAS, ALFREDO JOSÉ PADILLA ROJAS y LUIS ALFREDO PADILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.609.322, V-10.481.228, V-17.295.146, V-18.742.445 y V-20.947.271, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud en forma original, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número S-180-12 y se expidió la copia certificada.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.