REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, siete (07) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana STEFANIA NATALONI DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.410.913, actuando en su propio nombre y derechos y en representación de su hermana MARZIA NATALONI LOMBARDI, asistida por el abogado en ejercicio HERNÁN PINTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.882; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a la ciudadana MARZIA NATALONI LOMBARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.758.076, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta PATRIZIA LOMBARDI CIAVARELLI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.835.002, respectivamente, fallecida el día veinticinco (25) de Enero del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 076, libro 01, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARZIA NATALONI LOMBARDI, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 815, Libro 3, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana STEFANIA NATALONI LOMBARDI, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.968, libro 6, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 3) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha once (11) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se disuelve el vínculo matrimonial que existió entre ALFIO NATALONI y PATRIZIA LOMBARDI DE NATALONI. 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos IVAN ENRIQUE MONTIEL e IBIS DEL CARMEN FUENMAYOR, titulares de la cédula de identidad número V-7.715.369 y V-7.972.249, respectivamente, quienes manifestaron que las requirentes son las únicas y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus PATRIZIA LOMBARDI CIAVARELLI, a las ciudadanas STEFANIA NATALONI DE MÉNDEZ y MARZIA NATALONI LOMBARDI, titulares de la cédula de identidad número V-15.410.913 y V-13.758.076, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud en forma original, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 176-12 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.