Expediente: 2.686-12.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En fecha treinta y uno (31) de junio de 2012, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió por distribución, la demanda presentada por el profesional del derecho LEVY CARLOS CARROZ RÍOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.101, en el cual demanda a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (01) de agosto de 2004, bajo el N° 05, tomo 48-A, de los libros de registro, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, alegando que cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acción de Amparo Constitucional que instauró su representado CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE C.A, contenida en el expediente signado con el N° 13.451, admitido en fecha nueve (09) de marzo de 2010. Que el Tribunal en fecha veintisiete (27) de julio de 2011, declaró la procedencia del Amparo Constitucional, procediendo el día ocho (08) de agosto de 2011 a dictar sentencia ordenando el cumplimiento de la providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos al accionante, y condenando en costas a la referida sociedad mercantil. Continúa argumentando el demandante, que ante el incumplimiento voluntario de la sentencia se solicitó se colocara e estado de ejecución y una vez practicada la ejecución por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, se informó al Tribunal que su representado fue despedido, solicitando la apertura del procedimiento por desacato en contra de dicha sociedad mercantil. Que verificado el derecho que le asiste de estimar y pedir honorarios profesionales, procede a estimarlos en la cantidad de veintinueve mil setecientos bolívares (Bs. 29.700,00), e intima a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE C.A, al pago de dicha cantidad.
Con este antecedente procesal, el Tribunal pasa a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Este Órgano Jurisdiccional observa, que en el escrito presentado por el Abogado LEVY CARLOS CARROZ RIOS, ésta demanda la Estimación e Intimación de Honorarios profesionales causados en la acción de Amparo Constitucional ejercida en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE C.A, durante el cual fungió como apoderado del accionante junto a los profesionales del derecho Richard Mármol y Edimar Paz.
Es imperante para determinar la admisibilidad de la presente demanda, comenzar examinado en qué estado se encuentra la causa de la cual según manifestación del actor, surge el derecho de cobrar honorarios profesionales.
Se observa de las copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional en la que se fundamenta esta demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, acompañadas por el demandante al escrito libelar, que fue dictada sentencia definitiva en fecha ocho (08) de agosto de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE C.A., y que en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, ese Órgano Jurisdiccional oyó la apelación interpuesta por la representación judicial de la demandada, en un solo efecto, ordenando remitir copia certificada de todo el expediente a la oficina de recepción y distribución de documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.
En este punto, se hace necesario citar la sentencia reiterada, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha cuatro cuatro (4) de noviembre de 2005, en la que definen las cuatro situaciones que pueden presentarse en el cobro de honorarios de abogados y su tramitación; que viene a delimitar la competencia del Tribunal para conocer de estas causas:
«Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.» (Negritas de este Tribunal).
De las referidas copias certificadas, se desprende que fue ejercido en la antes mencionada acción de amparo constitucional, recurso de apelación escuchado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, en un solo efecto y no existe constancia en actas de las resultas de dicha apelación, por lo que no puede considerarse que la decisión haya quedado definitivamente firme. De manera que el caso que se presenta, se encuentra enmarcado dentro del segundo de los supuestos definidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la que la reclamación de los honorarios judiciales debe hacerse en el mismo juicio y ante la primera instancia.
En virtud de las anteriores consideraciones, la presente demanda resulta inadmisible ante este órgano Jurisdiccional, por contrariar la garantía constitucional de Juez Natural y el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el que señala que esta demanda debe tramitarse en el juicio donde de originaron los honorarios profesionales. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES propuso el profesional del derecho LEVY CARLOS CARROZ RÍOS, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE C.A., ambos identificados en actas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.686-12.-
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