REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ___________ ( ) de junio del año dos mil doce (2012).
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la Sociedad Mercantil TALLER DE HERRERÍA LA NUEVA CHUIQUINQUIRÁ, C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2005, bajo el N°. 48, Tomo 19-A en contra de la Sociedad Mercantil ICONOS F & P, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2000, anotada bajo el N°. 73, Tomo 11-A:
Que en la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por este despacho en fecha 9 de mayo del año dos mil doce (2012), ante el Juzgado Quinto Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil doce (2012), la ciudadana BEYINOR EMPERATRIZ ZULETA CIFUENTES, titular de la cédula número V-13.297.008, actuando con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil ICONOS F & P, C.A, según consta del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la referida empresa, asistida por el abogado VALMORE ANTONIO PARRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.984, se dio por citada, notificada y emplazada para todos los actos del proceso, renuncia al término qu e les concede la ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, ofrece pagarle a la parte actora la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.000.oo), el cual realiza en el acto como único pago mediante cheque número 95006524, girado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano LUIS HERNESTO SOLARTE HUERTA.
Por otra parte, el abogado LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, en nombre de su mandante y con la facultad expresa para ello, acepta el pago que corresponde a la obligación principal, los intereses de mora, honorarios profesionales, poniéndole fin al juicio, solicitando del Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado.
Ambas partes solicitan se homologue el convenimiento efectuado, se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver sobre la transacción presentada, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Ahora bien, se evidencia que la transacción fue suscrita entre la parte demandada, ciudadana BEYINOR EMPERATRIZ ZULETA CIFUENTES, quien actúa con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil ICONOS F & P, C.A, con la facultad para transigir en juicio, otorgada en asamblea general de accionistas celebrada en fecha 10 de septiembre de 2009, asistida por el abogado VALMORE ANTONIO PARRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.984, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante a quien se le otorgó la facultad para transigir y recibir cantidades de dinero, según consta del poder apud-acta que corre inserto en el folio veintisiete (27) de la pieza principal.
Asimismo se verificó que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes.
En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, otorgándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente 2.662-12