REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
Expediente 2652-12.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ____________ (___) de junio del año dos mil doce (2012).
202° y 153°
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES intentó la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA PASEO 72, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 13, Tomo 145-A en contra de la ciudadana ALEXANDRA VANESSA RINCÓN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.940.618, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que mediante diligencia presentada ante este despacho por la abogada en ejercicio DAMARYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.302, desistió del procedimiento mas no de la acción.
El Tribunal para resolver sobre el desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
Ahora bien, se constata que dicha actuación fue suscrita por la profesional del derecho DAMARYS MAVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 148.302, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA PASEO 72, C.A, según consta del poder apud-acta presentado por ante la secretaría de este despacho, mediante la cual le fueron conferidas las facultades para desistir y disponer del derecho en litigio. Igualmente se constató que al momento de ocurrir el desistimiento no se había citado a la parte demandada, y que el mismo no versa sobre cuestiones en las cuales esté prohibida la autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público, ya que los derechos objeto de desistimiento son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso su homologación.
En consecuencia, realizadas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada en ejercicio DAMARYS MAVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 148.302, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA PASEO 72, C.A, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.