REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano LEONARDO BELLOSO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.275.886, obrando en su propio nombre y en interés de sus hijos MÓNICA BEATRÍZ BELLOSO VALBUENA, RAFAEL ALBERTO BELLOSO VALBUENA, LEONARDO ENRIQUE BELLOSO VALBUENA y NATHALIE BEATRÍZ BELLOSO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-6.750.420, V-6.750.421, V-11.247.868 y V-11.247.872, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR ENRIQUE CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.196; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ALICIA BEATRÍZ VALBUENA DE BELLOSO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.115.070, fallecida el día veintitrés (23) de julio del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 298, libro 1, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre LEONARDO BELLOSO MEDINA y ALICIA BEATRÍZ VALBUENA ROMERO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 109, libro 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NATHALIE BEATRÍZ BELLOSO VALBUENA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.422, libro 1-7, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MÓNICA BEATRÍZ BELLOSO VALBUENA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.072, libro 6, folio 118, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO ENRIQUE BELLOSO VALBUENA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 277, libro 1, folio 299, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ALBERTO BELLOSO VALBUENA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.853, folio 30 de los libros llevados por dicha oficina correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MANUEL CASANOVA y JOHNNY OQUENDO, titulares de la cédula de identidad número V-3.927.787 y V-18.648.142, respectivamente. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ALICIA BEATRIZ VALBUENA DE BELLOSO, a los ciudadanos LEONARDO BELLOSO MEDINA, MÓNICA BEATRÍZ BELLOSO VALBUENA, RAFAEL ALBERTO BELLOSO VALBUENA, LEONARDO ENRIQUE BELLOSO VALBUENA y NATHALIE BEATRÍZ BELLOSO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.275.886, V-6.750.420, V-6.750.421, V-11.247.868 y V-11.247.872, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S-162-12.