REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 139-12
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos GLADYS MARGARITA COLINA DE FARIA y LUIS GUILLERMO FARIA JUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.160.679 y V.-3.650.023, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 11.653, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de Diciembre del año dos mil seis (2006), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha primero (01) de Febrero del año mil novecientos noventa y uno (1991) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 26, libro 1; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LUMEDYS CAROLINA FARIA COLINA, nacida el día tres (03) de Agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 3074, libro 8, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 3) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana LUMEGLYS YENIRE FARIA COLINA, nacida el día tres (03) de Mayo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 1991, libro 1-6, del año mil novecientos ochenta y seis (1986), emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana LILIAURA FABIOLA FARIA COLINA, nacida el día nueve (09) de Agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 617, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el nueve (09) de Mayo del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GLADYS MARGARITA COLINA DE FARIA y LUIS GUILLERMO FARIA JUGO, constando la misma en actas desde el día cinco (05) de Junio del año dos mil doce (2012).
Que en fecha siete (07) de Junio del presente año, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GLADYS MARGARITA COLINA DE FARIA y LUIS GUILLERMO FARIA JUGO,. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre LUMEDYS CAROLINA FARIA COLINA, LUMEGLYS YENIRE FARIA COLINA y LILIAURA FABIOLA FARIA COLINA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GLADYS MARGARITA COLINA DE FARIA y LUIS GUILLERMO FARIA JUGO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha primero (01) de Febrero del año mil novecientos noventa y uno (1991) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 26, libro 1.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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