REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ELIZABETH BEATRIZ VARGAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.601.854, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO TORRES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.305; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos JHOAN MANUEL TORRES VARGAS, HENDRIK JAVIER TORRES VARGAS y RAFAEL ALBERTO TORRES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.522.125, V-16.151.939 y V-17.951.168, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto GILBERTO RAMÓN TORRES SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.777.354, fallecido el día veintiocho (28) de abril del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 264, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre GILBERTO RAMÓN TORRES y ELIZABETH BEATRIZ VARGAS SANDOVAL, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 753, libro 4, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHOAN MANUEL TORRES VARGAS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.346, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HENDRIK JAVIER TORRES VARGAS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.211, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ALBERTO TORRES VARGAS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 51, libro 1, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha siete (07) de junio del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ROBERSI LEON y ERIK CHACÓN, titulares de la cédula de identidad número V-14.545.459 y V-4.744.712, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GILBERTO RAMÓN TORRES SAAVEDRA, a los ciudadanos ELIZABETH BEATRIZ VARGAS SANDOVAL, JHOAN MANUEL TORRES VARGAS, HENDRIK JAVIER TORRES VARGAS y RAFAEL ALBERTO TORRES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.601.854, V-14.522.125, V-16.151.939 y V-17.951.168, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud para ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la misma en forma original, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número S-187-12 y se expidieron las copias certificadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.