REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ENRIQUE ALFONZO PARRA BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.260.355, asistido por el abogado en ejercicio EDGARDO SOTO FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.444; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a los ciudadanos NANCY JOSEFINA BOSCÁN DE PARRA, ENA MARÍA PARRA BOSCÁN y CARLOS ALFONZO PARRA BOSCÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.830.483, V-15.260.356 y V-18.724.858, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ENRIQUE ALFONZO PARRA PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.651.460, respectivamente, fallecido el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil once (2011) tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 240, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ENRIQUE ALFONZO PARRA PARRA y NANCY JOSEFINA BOSCÁN ATENCIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 801, Libro 4, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ENRIQUE ALFONZO PARRA BOSCÁN, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.075 correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), emanada del Registro Civil del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ENA MARÍA PARRA BOSCÁN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.795, libro 1-8, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALFONZO PARRA BOSCÁN, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.275, libro 1-6, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de abril del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA BETANCOURT y MOISÉS DAVID AÑEZ, titulares de la cédula de identidad número V-5.040.389 y V-14.278.204, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE ALFONZO PARRA PARRA, a los ciudadanos ENRIQUE ALFONZO PARRA BOSCÁN, NANCY JOSEFINA BOSCÁN DE PARRA, ENA MARÍA PARRA BOSCÁN y CARLOS ALFONZO PARRA BOSCÁN, titulares de la cédula de identidad número V-15.260.355, V-5.830.483, V-15.260.356 y V-18.724.858, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud para ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la misma en forma original, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número S-186-12 y se expidieron las copias certificadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.