REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignado los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YASLENY COROMOTO ROMERO TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.734.121, asistida por la abogada en ejercicio MARLENY GARCÉS CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.372; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos ARMINDA RAMONA TROCONIS DE ROMERO, ALEXIS JOSÉ ROMERO TROCONIS, MARELIS DEL CARMEN ROMERO TROCONIS, BELKIS COROMOTO ROMERO TROCONIS, YUDAIRA DEL CARMEN ROMERO TROCONIS y ALEANNYS RAMÓN ROMERO TROCONIS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ALIDO ANTONIO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.411.311, fallecido el día once (11) de febrero del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 076, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos ALIDO ANTONIO ROMERO y ARMINDA RAMONA TROCONIS ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 353, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), emanada dicha copia del Concejo Municipal de Maracaibo, Secretaría Municipal, Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS JOSÉ ROMERO TROCONIS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 722, Libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS COROMOTO ROMERO TROCONIS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.011, libro 6, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YUDAIRA DEL CARMEN ROMERO TROCONIS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 153, libro 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YASLENY COROMOTO ROMERO TROCONIS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.184, libro 1-3 correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEANNYS RAMÓN ROMERO TROCONIS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.686, libro 7, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 7) Hoja de datos filiatorios correspondiente a MARELIS DEL CARMEN ROMERO TROCONIS, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frío - Maracaibo – Estado Zulia. # 544 de fecha siete (07) de junio del año dos mil doce (2012). En dicho documento, se deja constancia que al momento de la cedulación, fue presentada acta de nacimiento levantada por la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.517 correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). Igualmente, consigna de la referida ciudadana constancia de inexistencia de la partida de nacimiento por encontrarse deteriorada la misma, emanada dicho certificado del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce (2012).Se anexa también, copia fotostática de la partida de nacimiento antes identificada. 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos REINALDO PÉREZ y EMIRO PORTILLO, titulares de la cédula de identidad número V-10.476.868 y V-11.857.650, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALIDO ANTONIO ROMERO, a los ciudadanos ARMINDA RAMONA TROCONIS DE ROMERO, ALEXIS JOSÉ ROMERO TROCONIS, MARELIS DEL CARMEN ROMERO TROCONIS, BELKIS COROMOTO ROMERO TROCONIS, YUDAIRA DEL CARMEN ROMERO TROCONIS, ALEANNYS RAMÓN ROMERO TROCONIS y YASLENY COROMOTO ROMERO TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.839.293, V-7.796.186, V-5.806.285, V-9.734.123, V-7.796.187, V-14.279.287 y V-9.734.121. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud 170-12.