REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, quince (15) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos ISIDRO ANDRÉS PALMAR y ANGELO ANDRÉS PALMAR SENCIAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.719.997 y V-19.808.208, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ELVIS SEGUNDO REVEROL POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.121; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ARMONIA SENCIAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.404.365, fallecida el día veintidós (22) de noviembre del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Guajira del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, inserta bajo el número 115, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ISIDRO ANDRÉS PALMAR y ARMONIA SENCIAL, emanada del Registro Civil Parroquia Guajira del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, signada con el número 66, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGELO ANDRÉS PALMAR SENCIAL, emanada del Registro Civil Parroquia Sinamaica, del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, signada con el número 1.027, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MORELI SENCIAL y JACQUELINE GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-9.788.003 y V-11.290.856, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata los vínculos alegados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ARMONIA SENCIAL, a los ciudadanos ISIDRO ANDRÉS PALMAR y ANGELO ANDRÉS PALMAR SENCIAL, titulares de la cédula de identidad número V-9.719.997 y V-19.808.208, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S-064-12.