REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignado los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana SOVEIDA MEZA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.365.107, asistida por la abogada en ejercicio JOANLY FERRER FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 171.819; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y al ciudadano PABLO ANTONIO BRICEÑO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.141.588, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto PABLO ANTONIO BRICEÑO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.424.671, respectivamente, fallecido el día treinta (30) de abril del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, inserta bajo el número 114, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PABLO ANTONIO BRICEÑO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ezequiel Zamora, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 630, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de junio del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JEYLI FERRER y YAQUELINE MÁRQUEZ, titulares de la cédula de identidad número V-19.308.005 y V-8.847.302, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO ANTONIO BRICEÑO MEZA, a los ciudadanos SOVEIDA MEZA DE BRICEÑO y PABLO ANTONIO BRICEÑO ANGARITA, titulares de la cédula de identidad número V-9.365.107 y V-8.141.588, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente y sus resultas a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.



Solicitud 169-12.