REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ALBERTINA DEL CARMEN MORA DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.764.748, asistida por la abogada en ejercicio NILZA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.905; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a las ciudadanas MARÍA JOSEFA OSORIO DE SOTO y MARÍA TERESA OSORIO MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.812.465 y V-9.724.198, respectivamente como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto JUSTO RAMÓN OSORIO MEJÍAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.336.394, fallecido el día veintidós (22) de enero del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 32, folio 33, libro 01 correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JUSTO RAMÓN OSORIO MEJÍAS y ALBERTINA DEL CARMEN MORA DE OSORIO, levantada por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 328, folios 175 con su vuelto y el 177 correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963); emanada dicha copia del Concejo Municipal de Maracaibo, Secretaría Municipal, Archivo Municipal de Maracaibo. 2) Copia certificada de la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA JOSEFA OSORIO MORA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 672, libro 2, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA TERESA OSORIO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.067, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BRIÑEZ y ANGEL VICENTE FARÍA, titulares de la cédula de identidad número V-17.096.847 y V-12.872.345, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUSTO RAMÓN OSORIO MEJÍAS, a las ciudadanas ALBERTINA DEL CARMEN MORA DE OSORIO y MARÍA JOSEFA OSORIO DE SOTO y MARIA TERESA OSORIO MORA, titulares de la cédula de identidad número V-4.764.748, V-7.812.465 y V-9.724.198, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas de la presente solicitud y sus resultas a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-145-12.