S: 167-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PIÑA DIAZ y YEINNY MARIELA URDANETA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.803.100 y V-15.013.359, respectivamente, domiciliado el primero en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo; asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY CASANOVA DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.561; para solicitar de mutuo acuerdo la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal No. 3, motivo por el cual ocurren ante este Despacho de mutuo y amistoso acuerdo para solicitar la participación de la comunidad conyugal en los siguientes términos:
PRIMERO: Los enseres básicos que conformaban el mobiliario del apartamento, tales como nevera, cocina, juego de sala, comedor, televisor, dormitorio y demás, estimados en un valor de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00). Con respecto a este particular el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PIÑA DIAZ, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana YEINNY MARIELA URDANETA PRIETO, quedando esta en plena propiedad del cien por ciento (100%) de los bienes muebles antes mencionados.
SEGUNDO: Un vehiculo cuyas características son: Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Marca: CHEVROLET. Modelo: SPARK 1.0 T/MC. Año: 2007. Color: PLATA. Placas: BBX-38V. Serial del motor: 57V373989. Serial de carrocería: 8Z1MJ60057V373989. Uso: PARTICULAR, según certificado de Registro de Vehiculo No. 25967800; la ciudadana YEINNY MARIELA URDANETA PRIETO, acuerda ceder y renunciar, al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el vehiculo al ciudadano RAFAEL SEGUNDO PIÑA DIAZ, quedando éste como único y exclusivo propietario del cien por ciento (100%) del vehiculo. Asimismo se observa de las actas que el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PIÑA DIAZ declara haber entregado a la ciudadana YEINNY MARIELA URDANETA PRIETO al momento de la introducción de la presente solicitud, cheque por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), signado con el N° 04000362, en calidad de compensación.
TERCERO: Las prestaciones sociales y/o fideicomiso que le corresponde al ciudadano RAFAEL SEGUNDO PIÑA DIAZ, producto de su relación laboral con la empresa CORPOELEC, así como cualquier otro beneficio que la ley orgánica o reglamento del trabajo le otorguen. Acordando que la ciudadana YEINNE MARIELA URDANETA PRIETO, acuerda ceder y renunciar al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dichos conceptos laborales, quedando el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PIÑA DIAZ, como único y exclusivo propietario del cien por ciento (100%) de los mismos.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (2010), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PIÑA y YEINNY MARIELA URDANETA.
También se acompaño original de Certificado de Origen de Vehiculo signado con el No. 8Z1MJ60057V373989-1-1, correspondiente al vehículo Marca: CHEVROLET. Modelo: SPARK/SPARK 1.0 T/M C. Año: 2007. Color: PLATA. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR. PLACA: BBX38V. Serial de carrocería: 8Z1MJ60057V373989. Serial del motor: 57V373989.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PÍÑA DIAZ y YEINNY MARIELA URDANETA PRIETO, ambos identificados, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se dictó, se publicó el fallo que antecede, y se expidió la copia certificada.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
MPFR/ecg.
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