Solic. N° 2383

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 01 de junio de 2012, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos LISBETH COROMOTO AÑEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación Especial, titular de la cédula de identidad N° V-7.973.201 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS COELLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.867 y LEONARDO ALBERTO ROMERO SERVIGNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.716.791, de profesión u oficio Ingeniero en Computación y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio DEIZABETH ADRIANA NIETO CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.659, y solicitan al Tribunal homologue la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 12 de enero del año en curso (2012), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LISBETH COROMOTO AÑEZ VELÁSQUEZ y LEONARDO ALBERTO ROMERO SERVIGNA en fecha 28 de marzo de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en esa misma fecha (12-01-2012), por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:

…SEGUNDO: La Comunidad Conyugal adquirió durante su vigencia un (1) bien. Que equivale el Cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Urb. Mara Norte. 3 etapa, calle 3F, con avenida 2D, N° 2D102 en la parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con las siguientes medidas y linderos, según se evidencia en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de diciembre de 1994, inserto bajo el número 9, del Tomo 32, protocolo 1°, el cual acompañamos en Copia Certificada, constante de quince (15) folios marcado con la letra “B”. Este inmueble lo estimamos para los efectos del Registro Subalterno en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000). Así mismo, los bienes muebles o mobiliarios que se encuentran en el inmueble antes descrito. Ahora bien, de mutuo y compón acuerdo hemos convenido en partir, liquidar y adjudicar, los bienes de la Comunidad Conyugal de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá de la siguiente manera: El ciudadano LEONARDO ALBERTO ROMERO SERVIGNA, plenamente identificado anteriormente, cede y traspasa a la ciudadana LISBETH COROMOTO AÑEZ VELÁSQUEZ, antes identificada, todos los derechos y acciones que posee sobre el referido Inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urb. Mara Norte. 3 etapa, calle 3F, con avenida 2D, N° 2D102 en la parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con el fin de garantizarle el Derecho a la vivienda a sus hijos.- En consecuencia, con esta partición amistosa y el otorgamiento en este acto de la cesión del Cincuenta por Ciento (50%) otorgado por parte del Ciudadano LEONARDO ALBERTO ROMERO SERVIGNA, a la precitada ciudadana LISBETH COROMOTO AÑEZ VELÁSQUEZ, quedando como única propietaria del Cien por Ciento (100%), del referido Inmueble, antes identificado. Por otro lado, la ciudadana LISBETH COROMOTO AÑEZ VELÁSQUEZ, renuncia en este acto al Cincuenta por Ciento (50%) de todos los derechos que pueda corresponderle del ciudadano LEONARDO ALBERTO ROMERO SERVIGNA, antes identificado, sobre sus prestaciones sociales y demás beneficios que pudiera obtener por cualquier concepto dentro de su relación laboral con la empresa para la cual presta sus servicios, o cualquier otra forma de ingreso de cualquier organismo o institución pública o privada, así mismo, a cualquier acción o reclamación de cualquier índole civil por daños y perjuicios que pudieran derivarse o estar en forma directa o indirecta, conexas o inherentes con el vínculo matrimonial y la relación de gananciales que nos vincula hasta la presente fecha. De esta misma forma el ciudadano LEONARDO ALBERTO ROMERO SERVIGNA, antes identificado, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de todos los derechos que puedan corresponderle a la ciudadana LISBETH COROMOTO AÑEZ VELÁSQUEZ, antes identificada, sobre sus prestaciones sociales y demás beneficios que pueda obtener como empleada al servicio del Ministerio de Educación o cualquier otro Organismo público o privado, a los cuales pudiera prestar servicios.
Finalmente, solicitamos ciudadano Juez, se sirva homologar esta partición convenida de mutuo y compón acuerdo entre las partes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 788 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil; así mismo solicitamos se sirva expedirnos dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, incluyendo el auto que lo provee y homologa esta partición de mutuo y común acuerdo, para los efectos legales consiguientes…

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos LISBETH COROMOTO AÑEZ VELÁSQUEZ y LEONARDO ALBERTO ROMERO SERVIGNA, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes, de acuerdo a lo peticionado.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 a.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales